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  REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

 

 

 

 

TITULOS

DENOMINACION

NORMA

PAGINA

 

Normas de Regimen  Interno

1-48

1-29

 

Preambulo

 

2

 

Breve Historial de la Cofradia

 

3-5

 

Titulos

 

6

 

Premio “Hermano de Plata”

 

7-8

Titulo IV

Estatutos y Reglamento de

Regimen Interno

1-8

9-11

Titulo V

Hermanos  (Derechos y deberes)

9-16

12-14

 

 

Capitulo 5º:  Junta de Gobierno

17-30

15-23

 

El Hermano Mayor

23

 

 

El Vice-Hermano Mayor

24

 

 

El Mayordomo

25

 

 

El Fiscal

26

 

 

El Secretario

27

 

 

El Tesorero

28

 

 

Los Vocales

29

 

Titulo VII

Administracion de bienes

31-45

24-27

Titulo VIII

Extincion de la Cofradia

46-47

28

Titulo IX

Disposiciones Finales

48

29

 

 

APENDICES

DENOMINACION

PAGINA

Apendice nº 1

Ritual para recibir la medalla insignia de la Cofradia

30

Apendice nº 2

Formula del voto y Protestacion de Fe

31

Apendice nº 3

Fórmula de Juramento de la toma de posesion de la Junta de Gobierno

32

Apendice nº 4

Oracion a Nuetra Señora de las Angustias

33

 

 

 

 

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

 

 

PREÁMBULO:

        

                   Todos los Hermanos de esta Cofradía harán sincera Protestación de Fe Católica y declararan con la gracia de Dios cumplir fielmente estos Estatutos, para que de esa forma honrar a la Santisima Virgen Nuestra Madre, en la advocacion, que se denomina de las ANGUSTIAS, cuya imágen se venera en esta ciudad de Cádiz, en la Capilla de Nuestra Señora de las Angustias, esperando que el fomento de dicha devoción y la practica piadosa de la veneración a su Sagrada Imágen, así como el esfuerzo por imitar a Nuestro Señor en este pasaje de su Pasión Sacrosanta, haciendo cuanto este de su parte para dar ejemplo en su vida de amor y aspirar a poner estas virtudes cristianas para que sean prendas seguras de salvación eterna para todos los Hermanos y devotos de estos nuestra Amantisima Titular.

 

 

 

Breve Historial de la Cofradía

 

        En el Libro de Actas del Cabildo Municipal, correspondiente al año de 1.799 aparecen copiadas íntegramente las Nuevas Reglas y Constituciones, aprobados por el Excmo. D. Fray Tomás del Valle, Obispo de Cádiz, el 1 de Febrero de 1.733.

 

        A finales de 1.934, un grupo de devotos, formado en su mayor parte por jóvenes entusiastas, organizaron la Cofradía, bajo el asesoramiento del Canónigo D. Pedro Jesús Bravo. Los primeros estatutos de esta reorganización datan del 22 de Enero de 1.935.

 

        El siguiente texto es la copia del ACTA DE CONSTITUCIÓN de la Cofradía en su reorganización de 1.935:

       

        El presente libro que la sociedad Cofradía de Penitencia de Nuestra Señora de las Angustias destina para actas consta de cincuenta folios útiles que quedan sellados.

ACTA DE CONSTITUCIÓN

        D. P. J. Bravo, G. Supervielle, Ricardo Fdz. de la Puente, F. Ruiz, A. Arango, Barragán, W. Haynes, J. Butter, F. Mariñas, González-Tánago, Antonio Prieto, Álvarez Síñigo, Campe, Alcina L., V. García Calderón.

        En la ciudad de Cádiz a diez y siete de Mayo de mil novecientos treinta y cinco reunidos los fundadores de la Cofradía de Nuestra Señora de las Angustias (Vulgo del Camino) en su capilla cita en la calle Isabel la Católica, bajo la presidencia del Dr. Pedro J. Bravo Sobrado, Canónigo de esta S.I. Catedral, diose cuenta por este de haberse presentado el ejemplar por duplicado del Reglamento por que debía regirse la Cofradía de Penitencia de Nuestra Señora de las Angustias: y que habiendo transcurrido el plazo que determina la vigente ley de Asociaciones el de la fecha en que se consigue dicho Reglamento la nota de presentación, entendía que debía constituirse la Cofradía de Nuestra Señora de las Angustias con arreglo al Reglamento presentado.

        Acto seguido se procedió al acto de constitución de esta cofradía por mayoría de votos.

        Seguidamente se procedió al nombramiento de los individuos que han de componer la Junta Directiva, resultando elegidas en votación ordinaria por mayoría de votos:

 

PRIOSTE:           D. Guillermo Supervielle, I. Católica.

id.:                D. Ricardo Fdz. de la Puente, San Carlos.

Mayordomo 1º: D. Fco. Ruiz, Cervantes.

Mayordomo 2º: D. Federico Mariñas, E. Marinas.

Fiscal 1º:           D. Vicente García Rendón, S. Francisco.

Fiscal 2º:           D. Benito González-Tánago.

Secretario 1º:   D. Luis Alcina Quesada, C. Castillo.

Secretario 2º:   D. Ant. Mª Arango.

Conciliario 1º:  D. Ramón Barragán.

Conciliario 2º:  D. Alfonso Álvarez Síñigo.

Conciliario 3º:  D. M. Campe.

Conciliario 4º:  D. P. Haynes.

Conciliario 5º:  D. J. Butter.

Conciliario 6º:  D. Ant. Prieto.

Los que inmediatamente tomaron posesión de sus cargos y no habiendo otros asuntos que tratar se levantó la sesión, firmando este acta todos los Sres. de la junta.

 

ACTA 1ª

        Junta de Gobierno celebrada el día 28 de Marzo de 1.935.

D. Pedro J. Bravo, G. Supervielle, F. Ruiz, F. Mariñas, R. Fdz. Puente, M. Campe, Arango, Barragán, J. Butter, Alcina.

        En la ciudad de Cádiz a 28 de Marzo de 1.935, se reunió esta Cofradía de Penitencia de Nuestra Señora de las Angustias en su capilla propia cita en la Capilla del Camino, bajo la Presidencia del Sr. D. Pedro J. Bravo Sobrado, como delegado de la autoridad eclesiástica y con asistencia del Sr. Prioste efectivo D. Guillermo Supervielle y Sres. que al margen se expresan convocados con la debida anticipación actuando de secretario el Sr. Alcina.

       

        Punto 1º Abierta la sesión se da lectura por el Sr. Secretario a una comunicación decreto de la secretaría de Cámara del Obispado en la que se confirma en el cargo de Prioste al Sr. D. Guillermo Supervielle quien acto seguido toma posesión del cargo y otras confirmando para el cargo de Director Espiritual al Sr. D. Pedro J. Bravo.

        También se da lectura a otro decreto del Obispado confirmando a los demás Sres. que fueron nombrados en la Junta de Constitución para formar la Junta de Gobierno quienes acto seguido tomaron posesión.

       

        Punto 2º Acto seguido el Sr. D. Francisco Ruiz, mayordomo, da cuenta del estado de caja y gastos realizados durante el periodo de constitución las cuales son aprobadas.

        También el mismo Sr. da cuenta de los cultos a celebrar durante la cuaresma ofreciendo ya varias Srtas. para cooperar al mayor éxito de la Cofradía. Se acuerda nombrarlas hermanas honorarias por su labor en beneficio de la misma.

           

            Sin otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las siete de la tarde de cuyos acuerdos como secretario certifico.

 

                                 

                                  TITULOS

 

VENERABLE:       

       

        Se desconoce la fecha en la cual fue declarada con  esta denominación.

  

PREMIO “HERMANO DE PLATA”

 

         La Venerable Cofrádia de Nuestra Señora de las Angustias siempre ha tenido entre sus proyectos y fines básicos el apoyo a todas aquellas personas, Asociaciones y entidades que han establecido entre sus actividades el “Bien Social” o la colaboracion con esta Cofradia.

 

        Ante esta realidad se ha entendido la necesidad de crear un galardon que simbolice este agradecimiento, y para ello se establece el Premio “Hermano de Plata”.

 

         Para establecer las condiciones que regiran su concesion se establecen las siguientes:

 

                                  B A S E S

 

            I.- Se concedera a una persona, asociacion o entidad que por sus actividad social o por su colaboracion con esta Cofradia, se hagan acreedores de éste. En casos excepcionales dicho premio podra ser entregado a titulo postumo. Se establece la imposibilidad de ser presentado, para la concesion, a toda persona que este durante dicho periodo como miembro actico de la Junta de Gobierno.

 

        II.- Se establece una periocidad minima anual para el premio.

 

        III.- Los miembros dce la Junta de Gobierno, presentaran en la ultima Junta previa a la Salida Procesional como maximo a un candidato para dicha concesion.

 

        IV.- Una vez presentados los candidatos, los miembros de la Junta de Gobierno que lo avalen deberan acreditar las razones que justifican la valia del candidato.

 

        V.- se realizara una votacion entre todos los presentados, entre los tres candidatos más respaldados se realizara una segunda vuelta y de estos tres el que reciba mas votos recibira la Concesion del Premio “Hermano de Plata”.

 

        VI.- El rfallo de la Junta de Gobierno se declarara durante el Miercoles Santo.

 

        VII.- El premio consistira en figura de un Penitente de Plata.

 

        VIII.- Se entregara el premio en un acto publico en la Sede Canonica de la Venerable Cofradiade Pednitencia de Nuestra Señora de las Angustias, sita en la Capilla del caminito. Siendo la Feacha prevista de entrega en la Misa de Accion de Gracias que se realiza con motivo de la cercana Salida Procesional (siendo aconsejable la realizacion del acto en Sabado.

 

  

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

 

TITULO IV: ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

 

 

NORMA 1º:

         Siendo el fin primordial de esta Cofradía dar el mayor Culto posible a las Sagradas Imágenes de nuestros Augustos Titulares, la Junta de Gobierno se esforzara en un máximo para que los citados Cultos revistan el mayor esplendor y suntuosidad posible, dentro de las severas normas de la Liturgia Católica, para lo cual los Estatutos establecen, como mínimo, lo siguiente:

       

                a) Un Septenario durante la Santa Cuaresma, con misa de comunión general y Solemne Función Principal de la Cofradía, haciéndose durante el ofertorio de la misma la Protestación de la Fe.

 

                b) Todos los lunes del año se rezaran Santo Rosario, Letanías, Preces de ritual, a continuación la celebración del Santo Sacrificio de la Misa y al final Salve cantada.

               

                c) En el  mes de Septiembre se celebrara un Triduo en honor de Nuestra Señora de las Angustias.

               

                d) En el mes de Noviembre, Solemnes honras fúnebres por los hermanos fallecidos, a las que asistirán los miembros de la Junta de Gobierno, así como los hermanos.

 

NORMA 2º:

        Anualmente y en la noche del Miercoles Santo esta Cofradía hará Estación de Penitencia en la Santa Iglesia Catedral (si así se acuerda por la Autoridad Eclesiástica) para lo cual se organizara la oportuna procesión de penitencia, y en la cual figurarán el mayor numero de hermanos posibles, cuyo comportamiento será ejemplar durante todo el recorrido de la misma. El itinerario será de común acuerdo entre la Junta de Gobierno y el Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Cádiz.

        El adorno y montaje de los pasos será sola y exclusivamente competencia del Mayordomo, el cual designara una comisión para la ayuda que estime conveniente.

        El orden en la calle es solo y exclusivo del Fiscal, quien nombrara a los vocales para regir las distintas secciones de hermanos nazarenos, los cuales propondrá a la Junta de Gobierno.

        Si por causa ajena a la Cofradía, como lluvia o fuerza mayor, hubiera de ser suspendido el desfile procesional en la noche citada, esta Cofradía no procesionara,  ningún otro día de la Semana Santa.

               

                a) La salida procesional podrá ser suspendida:

                      -             Por orden de la Autoridad Eclesiástica.

                      -     Por falta de medios económicos.

                      -     Por causa de fuerza mayor.

               

                b) La Junta de Gobierno de la Cofradia, podrá establecer las normas que considere oportunas, tanto para la organización y buena marcha de la procesión en general, como para los capataces y sus cuadrillas en el cumplimiento de su misión de procesionar las imágenes de nuestros Titulares.

               

                c) Los capataces y contracapataces de los pasos serán designados por la Junta de Gobierno por el periodo de tiempo que considere oportuno. Estos serán los encargados de organizar las respectivas cuadrillas de cargadores. Los cargadores obedecerán siempre las ordenes de los capataces y estos las emitidas por el Fiscal de la Cofradía.

               

                d) Durante todo el desfile procesional, tanto en el seno del cortejo, como delante de los pasos, no podrá ir ninguna persona que no vista la túnica completa de nazareno, excepto el Director Espiritual o sacerdote o miembros de comunidades religiosas con su correspondiente habito o sotana, así como los capataces y contracapataces de los pasos que serán los únicos que desfilaran de paisano.

       

NORMA 3º:

        Para la celebracion de actos externos, no previstos en los Estatutos, deberá solicitarse previamente autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradias por conducto ordinario. El Director Espiritual, El Consejo Local y el Director del Secretariado acompañaran los informes que estimen oportuno al respecto. Ademas deberá contar con la autorización de carácter civil si fuera preceptiva.

 

NORMA 4º:

        El escudo o emblema de la Cofradía consistirá en un Rosario en circulo, por ser Cofradia nacida de losPrimitivos Rosarios que recorrian la ciudad, y dentro del mismo Cruz arbórea con sudario sobre el monte Calvario, que representa el pasaje iconografico del Misterio, nacida de un Sol, y sobre el mismo un corazón atravesado por un puñal representando el Dolor de Maria.

 

NORMA 5º:

        El distintivo de la Cofradia sera una medalla de color plateada con cordon de color negro, para todos los Hermanos y que les será impuesta, en la Misa a celebrar antes de la Estacion de Penitencia.

        Este distintivo es obligatorio usarlo en cuantos actos (internos o externos) organice la Cofradía y siempre que esta sea representada oficialmente ante otra Cofradía o Asociación.

       

 

NORMA 6º:

        La Cofradia tendrá como insignia un Guión o Estandarte plegado de color negro, en terciopelo, con el escudo bordado en el centro. Además poseerá como atributos complementarios: cruz de guía, senatus, banderas, a mas de cuantos se consideren necesarios adquirir para mayor esplendor de los Cultos.

       

NORMA 7º:

        Las insignias de la Cofradía presidirán la salida procesional, cultos Cuaresmales, festividades de las advocaciones de los Titulares, así como las procesiones del Corpus Christi, de la Patrona, Pascual y cualquier otra donde asista una representación de la Cofradia.

       

NORMA 8º:

        En los Cultos Externos, o sea en la Salida Procesional, los hermanos vestirán túnicas y capirotes de color negro, cingulo de esparto, rosario de madera y sandalias reglamentarias o bien descalzo.

 

 

                  

                   TITULO V: HERMANOS (DERECHOS Y DEBERES)

 

 

NORMA 9º:

        La recepción del bautismo se acreditara con la certificación correspondiente, o en su caso declaración jurada de estar bautizado. Que por su devoción a Nuestra Señora de las Angustias, deseen vivir en mas plenitud su compromiso de Fe Cristiana y no este afiliado a ninguna secta ni sociedad expresamente reprobadas por la Iglesia. Debiendo para ello solicitarlo por escrito al Señor Hermano Mayor de la Cofradía, cuya solicitud deberá  ir  informada por el Señor Fiscal, quien la pasara al Señor Secretario para su aprobación o denegación, en la primera reunión que se celebre por la Junta de Gobierno o Junta de Mesa.

       

NORMA 10º:

        Una vez admitido en el seno de la Cofradía, los hermanos tendrán los siguientes deberes y derechos:

               

                a) Cumplir fielmente los presentes Estatutos, aceptar el compromiso formal de mantenerse al menos en un nivel básico de practica religiosa y de vida cristiana, así como el deber de aceptar íntegramente los Estatutos de la Cofradia, la obligatoriedad de asistencia y participación en los actos Sacramentales, en los Oficios del Triduo Pascual completo y en los actos de Cultos propios de la  Cofradia.

               

                b) Acompañarles en su salida procesional, bien con túnica o habito, o tan solo tras las Sagradas Imágenes, según lo soliciten.

       

                c) Todos los hermanos abonaran una cuota trimestral, estipulada por la Junta de Gobierno, de acuerdo con las necesidades de la Cofradia. Además abonaran aquellas cuotas que se señalen con motivo de la Estación Penitencial del Miercoles Santo.

               

                d) Hacer la Protestación de Fe como hermanos en la Función Principal de la Cofradía, en los Cultos Cuaresmales, inmediatamente a su ingreso como hermano.

       

                e) Fomentar entre sus familiares y amistades la devoción a las Sagradas Imágenes de nuestros Amantisimos Titulares, procurando atraerlos al seno de la Cofradia.

               

                 f) Asistir a los Cabildos Generales.

       

                g) No hacer manifestaciones en publico en contra de la Cofradía, de sus acuerdos o de alguno de sus miembros.

               

NORMA 11º:

        Ningun hermano podrá arrogarse la representación de la Cofradía, ni actuar en nombre de esta, en actos de cualquier matiz, sin haber sido designado expresamente para ello por la Junta de Gobierno.

 

NORMA 12º:

        Serán sus derechos como hermano:

               

                a) Podrá lucrarse de cuantas gracias espirituales disfruta la Cofradía, concedidas por los Romanos Pontífices hasta la fecha, y las que puedan ser concedidas con posterioridad a la publicación de estos Estatutos.

       

                b) Ser atendido por la Junta de Gobierno en cuantas reclamaciones o sugerencias formule por escrito ante la misma, debiendo tener contestación por parte de la misma en un plazo no superior a QUINCE días, deberán ir encaminadas a la mayor Gloria de Dios y prosperidad de la Cofradía.

               

                c) En caso de enfermedad, lo comunicara a la Comisión Asistencial, creada a dicho efecto, quien previa consulta a la Junta de dicha comisión podrá llevar a efecto la entrega de una ayuda, si así lo solicita. si algún hermano tuviese conocimiento de que otro se encuentra enfermo de gravedad deberá notificarlo al Señor Mayordomo para que con la mayor urgencia este lo comunique al reverendo Padre Espiritual, para su visita, si es que no tiene Director Espiritual propio.

               

                d) En caso de fallecimiento se colocara sobre el féretro la bandera de la Cofradía, durante el acto de sepelio y breves días después será ofrecida por el Reverendo Director Espiritual una misa, aplicada por el eterno descanso del alma del finado.

               

                e) Tener voz y voto en los Cabildos Generales de la Cofradía, siempre que tenga cumplidos los 18 años y UN año de antigüedad, así como llevar al menos DOS años de antigüedad en la Cofradia, para ser elegido con cargo a la Junta de Gobierno.

 

NORMA 13º:

        Todos los hermanos al inscribirse en la Cofradía se comprometen a aceptar y cumplir todas las normas establecidas en estos Estatutos.

       

NORMA 14º:

        Cuantos hermanos se retrasen en el pago de la cuota anual serán llamados al orden por el Señor Tesorero y en su sustitución por el Señor Fiscal, y si después de ello continuase la morosidad será propuesto a la Junta de Gobierno para que cause baja inmediatamente. Todo el que fuese dado de baja por falta de pago no podrá reintegrarse de nuevo a la Cofradía, no sin antes haber dejado satisfecho el abono de las cuotas que hubiese dejado al descubierto, o lo que a este respecto acuerde la Junta de Gobierno. Aquellos que justifiquen encontrarse en paro, enfermedad, u otras causas análogas, podrán solicitar al señor Tesorero la exención del pago de la cuota durante el tiempo que dure el motivo.

 

NORMA 15º:   

        Para la celebracion del Cabildo de Elecciones seran requisitos indispensables:

               

                a) Haber solicitado autorizacion para ello al Director del Secretariado con VEINTE dias de antelacion a la fecha prevista y a traves del Consejo Local, que informaran si se han cumplido los requisitos previos necesarios.

               

                b)  Haber obtenido, por escrito, el permiso del Director del Secretariado de Hermandades y Cofradias

 

NORMA 16º:     

        La Junta de Gobierno en atención a los méritos contraídos por un cofrade, o por cualquier otra persona, puede proponer al Cabildo General de Hermanos, el nombramiento de Cargos Honoríficos, ateniéndose a las Normas Diocesanas al respecto, disfrutando de los mismos derechos y prerrogativas que los demás cofrades, menos el abono de la cuota anual si así lo desea.

        No se otorgaran Cargos Honoríficos, salvo el caso excepcional de un hermano con un historial de servicio a la Cofradia muy destacado, siempre que lo apruebe la Autoridad Eclesiástica, a petición de un acuerdo de la Junta de Gobierno y  propuesta del Cabildo General.

        En ningún caso se solicitaran para personas vinculadas en aquel momento a cargos políticos o funciones de primera Autoridad a nivel local, provincial regional o nacional.

        Los Hermanos con Cargos Honoríficos podrán asistir si lo desean a los Cabildos Generales, debiendo manifestarlo al señor Secretario para ser citados y pudiendo ejercer el derecho de voz, pero sin voto en los referidos Cabildos.

 

                  

                        

                   CAPITULO 5º: JUNTA DE GOBIERNO

 

NORMA 17º:

        La Junta de Gobierno se convocara, mediante citación por escrito a domicilio, con una anticipación no menos de 48 horas a la señalada para su celebración, cuando sea de carácter ordinario, pudiendo ser convocada verbalmente y en el plazo mas breve posible, si la celebración  hubiera de ser urgente.

 

NORMA 18º:

        Las Juntas de Gobierno se celebraran de primera convocatoria si están presentes la mitad mas uno, de segunda citación media hora después, con los que asistan, siendo validos los acuerdos tomados o aprobados por los presentes con su voto afirmativo a la propuesta de acuerdo.

 

NORMA 19º:     

        Las convocatorias a las Juntas serán ordenadas por el Hermano Mayor y no se trataran mas asuntos que lo que se expresen en la orden del día.

 

 

NORMA 20º:

        Si algún miembro de la Junta de Gobierno deseara incluir algún punto en la orden del día, este deberá solicitarlo por escrito al Hermano Mayor, explicando el asunto a tratar, el cual será designado en dicha orden, fijándose la fecha de la misma por el Hermano Mayor.     

        La Junta de Gobierno se reunirá mensualmente y cuantas veces lo ordene el Hermano Mayor o lo pidan por escrito TRES miembros de la Junta.                                                                                                                       

NORMA 21º:

        Se dejara de pertenecer a la Junta de Gobierno de esta Cofradía por las causas siguientes:

               

                a) Si tuviera otro cargo directivo en otra Cofradía, Hermandad de Penitencia o de Gloria, asociaciones, asociaciones religiosas, o lucrativas.   

               

                 b)  La falta de asistencia  a TRES Juntas consecutivas.

                       

                 c)  Por baja o expulsión de la Cofradía.

               

                 d)  Por renuncia voluntaria.

               

                 e)  Por cese reglamentario.

 

NORMA 22º:

        Para tramitar los asuntos de urgencia se formara una Junta de Mesa, la cual estará integrada por los primeros cargos, o sea Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo, y Tesorero, la cual mediante acta expresara lo acordado en la primera Junta de Gobierno.

        Será preceptiva su actuación desde la convocatoria de Cabildo de Elecciones hasta la toma de posesión de la Junta de Gobierno elegida. 

        En ausencia del titular le suplirá el que le siga en orden, debiendo el titular de comunicarlo por el procedimiento mas conveniente a su sustituto para que pueda asistir a la reunión.

 

NORMA 23º:  EL HERMANO MAYOR

        Es el mas alto cargo de la Cofradía y ostentara el puesto de honor en todos los actos que se celebren en el seno de la Cofradia, representara a la misma en todos los actos, que se originen o fuese invitado, tanto canónico como civil, llevando su medalla, pudiendo delegar en otro miembro de la Junta o hermano cualquiera, autorizándolo debidamente.

        Mediara y efectuara gestiones en nombre y a favor de la Cofradía. Autorizara la documentación, actas de Juntas, libros de cuentas, inventarios, etc., con el Vº.Bº. Corregirá con toda caridad y delicadeza cuantas disidencias vea en los miembros de la Junta y en sus hermanos.

        Asistirá a los plenos de Hermanos Mayores convocados por la Junta Local de Hermandades y Cofradías.

        El Hermanos Mayor formaran parte de de los Consejos Pastorales parroquiales  .

        El Hermano Mayor no podrá ocupar cargo directivo en partidos políticos, asociaciones, peñas u organizaciones sindicales, ni ser cargo publico en el ámbito nacional, autonomico, provincial o local.    

        Si por cualquier causa quedara vacante el cargo de Hermano Mayor, se deberá proceder a la celebración de un nuevo Cabildo para la elección de toda la Junta de Gobierno. Lo sustituirá  hasta la celebración del mismo el Vice-Hermano Mayor, salvo que el Ordinario del lugar, a quien deberá comunicarse tal circunstancia en todo caso, creyese conveniente proceder a un nuevo nombramiento.

        Si la baja afectase a un miembro de la Junta de Mesa cubrirá la vacante el Hermano Mayor con la persona que considere idónea entre los componentes de la actual Junta de Gobierno.

        Los incorporados por este procedimiento a la Junta de Gobierno permanecerán en ella solo hasta que expire el mandato de la misma.

        Será presidente nato de todos los Equipos o Comisiones que se nombren en la Hermandad y, como tal, podrá asistir a sus reuniones.

        Velara por el orden de las discusiones que se originen en el seno de la Junta por los diversos asuntos a tratar, poseerá además de su voto ordinario otro llamado de CALIDAD para resolver los casos de empates en las votaciones, no debiendo hacer uso de el nada mas que en caso de estricta justicia e imparcialidad.

        En las entregas de cargos, ratificara con su presencia dicha entrega, junto con el Fiscal y el Secretario.

        Observara y hará observar, estrictamente, los Artículos y Normas contenidos en estos Estatutos.

        En la Salida procesional de nuestra Titular, ocupara el puesto, delante del Trono de Nuestra Señora de las Angustias, Titular de la Cofradía.

        El Hermano Mayor para poder ser elegido mas de DOS mandatos consecutivos, necesitara autorización del Director del Secretariado de Hermandades y Cofradías, que lo dará previo informe de la Junta Diocesana y Junta Local.

        Si existiera justa causa, el Hermano Mayor podrá ser removido de su cargo por el Obispo de la Diócesis, no sin antes ser oído el y la Junta de Mesa.

        Durante su mandato, por razones siempre graves que incidan en la buena marcha de la Cofradia, el Hermano Mayor, de conformidad con el Director Espiritual y después de oír a la Junta de Mesa, exclusión hecha del interesado, podrá sustituir o cambiar de oficio a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.

        En ocasiones de mayor gravedad podrá solicitar de manera motivada y con la autorización de dos tercios de la Junta de Gobierno el cese de alguno de sus miembros exponiendo los motivos. El Director del Secretariado de Hermandades y Cofradías oído al Director Espiritual y a la persona afectada, lo cesara.

 

 

NORMA 24º:   EL VICE HERMANO MAYOR

        Sustituirá al Hermano Mayor en caso de prolongada ausencia o enfermedad.

        Ayudar en sus funciones al Hermano Mayor, pudiéndole encargar éste por delegación los cometidos que considere oportuno.

        Se hará cargo de la funciones de Hermano Mayor en caso de dimisión, fallecimiento o probada incapacidad, acordada por la Junta de Gobierno, hasta la celebración del siguiente Cabildo de elecciones, salvo que el Ordinario del lugar, a quien deberá comunicarse tal circunstancia en todo caso, creyese conveniente proceder a un nuevo nombramiento.  

 

NORMA 25º: EL  MAYORDOMO

        Tendrá la custodia y  conservación de todos los efectos y enseres de la Cofradía, de los cuales se confeccionara un inventario que se hará por cuadruplicado, firmado de puño y letra, con el Vº.Bº. del Hermano Mayor y el conforme del Fiscal, conservando uno en su poder, otro el Fiscal, otro el Tesorero y el cuarto para el Secretario, que lo pondrá en archivo.

        Las variaciones que hubiera en el inventario, bien por aumento o por disminución, deberán ser consignadas en un adicional, con sus correspondientes firmas y personas para su custodia. Al cesar, mediante acta e inventario, entregara a su sucesor todo lo que se le hubiera confiado, propiedad de la Cofradia.

        De acuerdo con lo que se especifique en los Estatutos, y los acuerdos que se tomen en las Juntas de Gobierno, organizara los Cultos Internos y Externos.

        En la Salida procesional de nuestros Titulares será el encargado de su organización en el interior de la Iglesia, entregándola al Fiscal en la puerta de la misma, siendo auxiliado por personal de su confianza para estos menesteres. Ocupara en la salida procesional el puesto delante del Trono de Nuestra Señora de las Angustias, Titular de la Cofradía.

        Ordenara los sufragios por los hermanos fallecidos, de conformidad con lo acordado para dicho fin.

        Será el encargado de enviar las insignias a todos aquellos actos a los cuales sea invitada la Cofradía, y así lo hubiera solicitado, tales como: Procesión del Santísimo Corpus Christi, Santísima Virgen del Rosario, Pascual de la Parroquia y solamente la bandera sin asta para ser colocada sobre el féretro de un hermano fallecido.

        Asimismo será el encargado de repartir y recoger las túnicas., antes y después de la salida procesional.

        Cuidara con esmero las imágenes de los Santos Titulares.

        Tendrá a su cargo el montaje y desmontaje de los pasos para la salida procesional.

        Montara el Altar de Insignias antes de la Salida Procesional y se encargara de que todos los enseres de la Cofradía vuelvan a su lugar al terminar la procesión.

        Firmara, en unión del Hermano Mayor y del Tesorero, los efectos de cambio, cheques, talones, pólizas y cuantos documentos de índole bancario sean necesarios.

        Prestara ayuda al Tesorero en sus funciones, si para ello fuese necesario.

        Estará bajo su cargo el "CAPILLER"  que recaerá sobre uno de los Vocales.

        También puede realizar esta función cualquier hermano que considere oportuno el Mayordomo, previa aprobación de la Junta de Gobierno. La misión de dicho cargo comprende la atención y conservación de los objetos de la Cofradia, que les serán encomendados por el Mayordomo de quien dependerá solo y exclusivamente.

 

NORMA 26º: EL FISCAL

        Intervendrá en la administración de la Cofradía, inspeccionando y firmando baja la palabra "CONFORME" los estados de cuentas de cuanto pueda presentarse, liquidaciones y libros de contabilidad.

        Igualmente lo hará en todo lo que tenga salida de fondos y las cuentas de los Cabildos Generales.

        Informara en la admisión de aspirantes, nombramientos de hermanos en todas sus clases, así como de Damas Camaristas.

        Ejecutara las funciones de maestro de ceremonia en todos los actos que organiza la Cofradía.

        Ocupara con su Vara de Gobierno el primer puesto a la izquierda en el Septenario y en la Función Principal.

        Velara por el exacto cumplimiento del Estatuto, así como de los acuerdos tomados en los Cabildos Generales y Juntas de Gobierno y constasen en el Libro de Actas de la Secretaria. Cuidara que no se celebre Junta alguna sin que un ejemplar de los Estatutos este sobre la mesa.

        Recibirá cuantas denuncias se le formulen contra cualquier incumplimiento de los presentes Estatutos, amonestando con caridad al incumplidor e informando de ello a la Junta de Gobierno.

        Indicara a cada uno el lugar que le corresponda en los diversos actos que figure corporativamente la Cofradía.

        En la toma de posesión y juramento de los cargos de la Junta de Gobierno, acompañara al Hermano Mayor y al Secretario.    

        En el desfile procesional recibirá del Mayordomo, en la puerta del templo, la dirección del cortejo, siendo a partir de ese momento el ÚNICO responsable de cuanto en el ocurra, haciendo entrega de nuevo al citado Mayordomo, que se hará cargo de la procesión a medida de su entrada en el templo.

 

 

NORMA 27º: EL SECRETARIO

        Es la persona imprescindible y obligatoria en todos los Cabildos Generales, Juntas de Gobierno y de Mesa que se celebren en la Cofradía, redactando con claridad, brevedad y exactitud en todas las actas de los acuerdos que se traten, firmándolas y corroborándolas de conformidad con el Hermano Mayor.

        Llevara la correspondencia y escritos que procedan de los acuerdos tomados, circulares, patentes de admisión y demás documentos que por razón de su cargo debe acreditar, no expidiendo ninguno sin la autorización de la Junta de Mesa y el Vº.Bº del Hermano Mayor.

        Tendrá a su cargo el archivo de la Cofradia, quedando de su cuidado, además de todos los documentos de archivo que existan con los que formara un catalogo, a fin de que en cualquier momento se pueda consultar cualquiera de los libros, documentos y demás antecedentes que en lugar adecuado de la Secretaria se designe.

        Guardara secreto de todas las cosas que deban permanecer reservadas por su índole o por juicio de la Junta de Gobierno.

        Señalara al Hermano Mayor, Mayordomo, Tesorero así como al Fiscal, todas las consultas que se le pidan o conserve en el archivo, no pudiendo sacar documentos, escritos originales, ni copias, sin el consentimiento de la Junta de Mesa.

        También conservara en el archivo un copia del inventario, debidamente firmada por los señores Hermano Mayor, Mayordomo, Tesorero y Fiscal, el cual confrontara anualmente con las que posean en su poder cada uno de los tres últimos firmantes.

        En la primera sesión de la Junta de Gobierno, después de celebrado el Cabildo General de cuentas y elecciones, y que tiene carácter de toma de posesión, levantara un acta especial de entrega de bienes y objetos, propiedad de la Cofradía, así como el archivo, que será firmada por los componentes de la Junta de Mesa, en presencia de los inventarios, cuya formalidad se efectuara, aunque hubiese reelegidos los mismos señores, sirviendo de confrontación de cuanto pertenece a la Cofradia.

        Llevara DOS libros de actas, uno para los Cabildos y otro para las Juntas de Gobierno y de Mesa, firmándolas conjuntamente con el Hermano Mayor.

        Fijara la orden del día de las sesiones, de acuerdo con el Hermano Mayor, notificándolas a los miembros de la Junta con un mínimo de 48 horas de antelación a la fijada para la reunión, a excepción de los casos de urgencia.

        Redactara cuantos documentos emanen de los acuerdos de las Juntas, correspondencias, etc., los cuales firmara, con el Vº.Bº del Hermano Mayor, exceptuando los que procedan de Mayordomía o Fiscalía.

        Llevara UN libro general de Hermanos, en el que figure nombre, apellidos, fecha de nacimiento, alta y baja, así como sus motivos. Llevara también UN libro de registro de correspondencia (entrada y salida). Confeccionara una memoria anual, que será leída en Cabildo General de cuentas elecciones.

        En el desfile procesional será portador del libro de Estatutos y Pértiga.

        Llevara UN fichero de hermanos, de acuerdo con el registro de tesorería o administración, y de conformidad con el general de hermanos, por orden numérico, y otro fichero de orden alfabético.

        Indicara en las fichas de hermanos que causaren baja por fallecimiento, la fecha del sufragio, según disposición de los Estatutos.

        Al dorso de las fichas se  anotaran los trabajos efectuados  en beneficio de la Cofradía, cargo que desempeño, fecha y mandato de los mismos.

        Será el encargado de poner en conocimiento de todos los hermanos todos los actos que se celebren en la Cofradia.

        Firmara los nombramientos de los hermanos que hayan sido elegidos para formar parte de la Junta de Gobierno, con el visto bueno del Hermano Mayor.

        Realizara acta de entrega a la hora de cumplir su mandato con el entrante.

 

 

NORMA 28º: El TESORERO

        Este cargo deberá recaer en la persona que goce de la mayor confianza de la Cofradía, ya que es quien administrara los fondos de la misma.

        Será el que confeccionara los recibos para el cobro a los Hermanos.         Custodiara las facturas que produzcan los pagos o gastos.

        Llevara, por lo tanto, un Registro de hermanos, que funcionara con el de Secretaria. Procurara con el mayor celo se verifique la recaudación de las limosnas con que los hermanos contribuyan y dará cuenta de ello a la Junta de Gobierno en cada reunión. Notificara la forma de obtención de otro sistema de recaudación, como donativos, etc., llevando el Libro de Caja del saldo que arroja, al final de cada mes. Las partidas de gastos llevaran un numero coincidente con el correspondiente comprobante, que archivara por año luego de haberlos presentado juntamente con el Libro de Caja, cerrado el 31 de Diciembre, a la aprobación del Excelentísimo y Reverendísimo señor Obispo de la Diócesis. No efectuara pagos que no sean acordados por la Junta de Gobierno. También estarán en su poder las llaves de los cepillos del templo. Retirara periódicamente los fondos que hubiere dentro de ellos, haciéndose acompañar siempre por el Fiscal y el Secretario, que levantara acta de lo recaudado, firmándola.

        En el Cabildo General de cuentas y elecciones que se celebre anualmente leerá el estado de caja y presentara los comprobantes correspondientes a disposición de quien los requiriese.

        Firmara juntamente con otro miembro de las firmas autorizadas los cheques o talones para las disposiciones de las cuentas donde se tengan en las oficinas bancarias.

        Poseerá un Libro Inventario de la Cofradia de todos sus enseres.

        Estará bajo su cargo el "COBRADOR" el cual no debe corresponder a ningún miembro de la Junta de Gobierno, no teniendo por lo tanto necesidad de asistir a las reuniones, salvo que sea requerido por alguna cuestión especial, siendo ello acordado por la Junta de Gobierno.

        Este cargo solo dependerá directamente del Tesorero quien recibirá los recibos de cobro, firmando un estadillo por TRIPLICADO, uno para el, otro para el Fiscal, y el tercero para el Tesorero, antes de salir los recibos para su cobranza.

 

NORMA 29º: VOCALES

        Estos asistirán a las Juntas con voz y voto. Compondrán parte de las Comisiones que se les designen y representaran a la Junta de Gobierno cuando fuesen indicados.

        Serán los Jefes de las Secciones que se formen en las Salidas Procesionales.

        Existirán DOS vocales que formaran las "Vocalías de Formación y Caridad" de la Cofradía.

       

        1º.- La Vocalía de Formación será la responsable de la formación básica y permanente de los hermanos de la Cofradía, sobre todo de los componentes de la Junta de Gobierno, arbitrando los medios necesarios para ello, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas que en este sentido emanen de las Delegaciones episcopales de Hermandades y Cofradías, y de catequesis y Liturgia, aso como de las directrices que emitan las Juntas Locales y Diocesana de Hermandades y Cofradías.

        Bajo su responsabilidad estarán los Actos Litúrgicos que se celebren en la Cofradía, preparándolos suficientemente para que todos los hermanos participen de la forma mas eficaz.

        Serán los encargados de promover lo mas posible el amor fraterno entre los hermanos de la Cofradía y ayudar en todo lo posible a nuestros hermanos necesitados.

        Se encargaran de organizar charlas y reuniones con este fin; procurara informar a los demás hermanos de las charlas y cursillos que se organicen para Cofrades y tendrán debidamente informada a la Junta de Gobierno de toda esta actividad.

       

        2º.- La Vocalía de Caridad, velara que la acción sociocaritativa de la Hermandad tenga la calidad y la eficacia que le corresponde e impulsara el ejercicio de la caridad y el servicio a los pobres como elemento constitutivo de toda comunidad cristiana, acogiendo las directrices y orientaciones emanadas del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2000, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas y programas que en este sentido emanen de la Autoridad Diocesana.

 

NORMA 30º:

        La Cofradía tendrá debidamente actualizado el inventario correspondiente al patrimonio  de la misma, conjuntando bienes, derechos y obligaciones.

       

                a) El inventario clasificara su patrimonio, cada tres años, asignándole la valoración propia de cada efecto para poder confeccionar el Capital de la Cofradia.

       

                b) La propiedad de bienes inmuebles, han de estar inscritos en los registros perceptivos. De cada inventario se facilitara una copia al Consejo Local de Hermandades y Cofradías.

 

 

 

 

 

                   TITULO VII: ADMINISTRACION DE BIENES

 

NORMA 31º:

        La Cofradía debe contar con un Consejo de Asuntos Económicos que ayuden al Tesorero en el cumplimiento de su función, este consejo estará formado por dos consejeros, compuestos por el Fiscal y el Vocal de Caridad.

 

NORMA 32º:

         Las fuentes de ingresos de la Cofradia serán:

 

        a) Las cuotas de los hermanos.

 

        b) Los donativos y limosnas que se reciban.

        

         c) Los beneficios que produzcan el organizar rifas y loterías debidamente aprobadas o de la venta de recuerdos representativos de la Hermandad.

        d) Las cuotas extraordinarias de la salida procesional.

               

        e) Las subvenciones que se pudieran recibir.

 

NORMA 33º:

        La Cofradía, hará un presupuesto que tendrá carácter anual, que incluirá la totalidad de gastos e ingresos previstos.

 

NORMA 34º:

El movimiento de fondos o ingresos de la Cofradía, se ajustara a las siguientes normativas:

 

                a) Los fondos y el movimiento de ingresos y pagos, serán formalizados a través de cuentas en entidades bancarias, a nombre de la Hermandad, nunca a titulo personal y siempre de forma mancomunada de DOS componentes de las TRES firmas autorizadas: la del Hermano Mayor, la del Tesorero, y la del otro cargo designado por la Junta de Gobierno que será un componente del consejo de asuntos económicos.

 

                b) La Junta de Gobierno señalara la cantidad máxima que para gastos menores o fondo de maniobra podrá mantenerse en la caja de Tesoreria, para atender atenciones que no precisen el acuerdo corporativo.

 

NORMA 35º:

Todo gasto que no corresponda a las actividades ordinarias de la Hermandad, se considerará “gasto extraordinario”.

Para los Gastos Extraordinarios cuyo importe supere la cantidad señalada por el Obispado, se necesitara presentar un presupuesto al Ordinario y esperar su aprobación.

 

NORMA 36º:

Para el cumplimiento del compromiso caritativo y social, que exige la aplicación de la Constitución Sinodal del año jubilar 2000 sobre la Iglesia y los pobres, esta Cofradía destinara a obras benéficas y sociales, etc. El 10% de los ingresos anuales, este capitulo deberá figurar siempre en los presupuestos y en la rendición de cuentas.

 

        1º: Asimismo esta Cofradia destinara un importe del 10% para obras benéficas y sociales del valor del patrimonio que reciba en especie, a través de herencias, legados o donaciones.

 

        2º: La libertad de gestion de esta Cofradia no sera impedimento para que en el ejercicio combinado de la accion caritativa de la Diocesis. Parte de esta ayuda sea aportada al “Fondo Diocesano de Solidaridad”.

 

NORMA 37º:

Como signo de solidaridad con otras zonas del mundo que viven en el subdesarrollo o en condiciones de vida infrahumanas, esta Cofradía destinara el 0,7 de todos sus ingresos a la ayuda del tercer Mundo.

Esta ayuda será coordinada por las Juntas Locales y Diocesana con el Secretariado de Hermandades y Cofradías.

 

NORMA 38º:

Se necesitara la aprobación expresa del Director del Secretariado de Hermandades y Cofradías, previo presupuesto presentado con anterioridad y aprobación del Cabildo de Hermanos. Los gastos de administración extraordinaria, que superen la cantidad equivalente al importe de 20 veces el Salario Minimo Interprofesional mensual Social, así como la aceptación de las donaciones, herencias y legados cuyo valor sea superior al importe de 10 veces el Salario Minimo Interprofesional mensual.

 

NORMA 39º:

Será competencia de la Junta de Gobierno, la actualización de las cuotas de los hermanos, así como establecer la forma de cobro mas idónea y cualquier otra circunstancia de índole economico-administrativa.

 

NORMA 40º:

Los presentes Estatutos deberán ser aprobados en Cabildo General Extraordinario, convocado expresamente para este fin, así como cualquier alteración que pudiera surgir de la experiencia o la practica, sin que valga el pretexto de su adaptación, una vez efectuada la aprobación por su Excelencia Reverendísima u Ordinario Diocesano.

Para que pueda llevarse a efecto la celebración del Cabildo General Extraordinario, la asistencia no podrá ser menor del 10% en primera convocatoria con derecho a voto.

Caso de no concurrir el citado numero de hermanos se podrá celebrar media hora después, en segunda convocatoria, el quorum necesario sera el 5%.

Si el Cabildo se celebrase a peticion de los hermanos sera preciso tanto en primera como en segunda convocatoria la presencia de al menos el 75% de los solicitantes del mismo.

 

NORMA 41º:

        Cuando hubiese necesidad de reformar los Estatutos de esta Cofradía, bien por acuerdo de la Junta de Gobierno o por indicación de algunos hermanos que lo soliciten, se formara una ponencia integrada por el Fiscal, Secretario y dos vocales como mínimo, así como los cofrades que solicitaran la reforma, la cual efectuara el oportuno estudio, que someterá posteriormente a la Junta de Gobierno con carácter Extraordinario y con este único fin.

        Una vez aprobado por dicha Junta será sometido a la aprobación definitiva por un Cabildo General Extraordinario, como se determina en estos Estatutos.

        Una vez aprobados por el Cabildo General Extraordinario será enviado al Excelentísimo y Reverendísimo Señor Prelado, quien podrá hacer cuantas modificaciones estime oportunas, siendo aceptadas son respetuosa y filial obediencia por la Cofradía.

        Estos Estatutos solo podrán ser modificados por orden del Prelado, por acuerdo de la Junta de Gobierno, o por los hermanos que así lo solicitasen, por el bien y mayoría de la Cofradia no como beneficio propio.

        Para poder modificar totalmente o parcialmente estos Estatutos han de reunir los siguientes requisitos:

 

                a) Que el Cabildo General Extraordinario reunido a tal efecto acuerde lo que se infiere.

       

                b)  Que el proyecto que redacte la comisión sea discutido y aprobado previamente por la Junta de Gobierno, antes de su presentación al Cabildo.

       

                c)  Que el Cabildo General Extraordinario discuta y apruebe dicha modificación.

       

                d) Que el Excelentísimo y Reverendísimo Señor Obispo apruebe dicha modificación para que pueda entrar en vigor.

 

NORMA 42º:

        Con el deseo de que tanto los Cultos Externos como los Internos que se celebren por esta Cofradía, en Honor de Gloria de nuestros Augustos Titulares, revistan todo el esplendor propios de la Liturgia Canónica, se constituirá en el seno de la junta de Gobierno una ponencia denominada de "REFORMAS Y PROYECTOS", la cual quedara constituida por el Tesorero, Mayordomo y DOS miembros mas de la Junta designados por esta en sesión plenaria.

        En cuantas reuniones se celebren por la Junta de Gobierno se informara sobre la marcha de la Comisión.

 

NORMA 43º:

        La Junta de Gobierno efectuara un amplio estudio para llevar a la practica la puesta en marcha de cuantas obras de carácter Benéfico-Social pueda realizar, constituyéndose a tal efecto una ponencia formada por TRES componentes de la Junta de Gobierno, que se denominara "COMISIÓN DE ASISTENCIA BENEFICO-SOCIAL".

 

 

NORMA 44º:

        Los fondos de la Tesoreria de la Cofradia no seran nunca destinados al sufragio de festejos populares incompatibles con el espiritu relegioso de la misma, ni en banquetes, ni en otros actos de la Cofradia que sean contrarios a su Espiritu de Penitencia.

       

NORMA 45º:

        Para llevar a feliz termino diversos asuntos distintos a los  señalados, la Junta  de Gobierno podra designar distintas comisiones que  estaran formadas por miembros de la Junta y tambien hermanos, los cuales tendran una sola mision y que podra disolverse cuando asi se crea conveniente o hayan terminado su cometido.

                                     

                                    

        

                   TITULO VIII: EXTINCION DE LA COFRADIA

 

NORMA 46º:

        Para lo que no este previsto en los presentes Estatutos, en relacion con el Derecho Canonico Vigente, o que pueda oponerse al mismo, se estimara como precepto obligatorio e ineludible cuando emane y contenga en dichas Disposiciones Canonicas que han de servir como normas inquebrantables en la interpretacion y cumplimientos de aquellas.

 

NORMA 47º:     

        La extincion o supresion de la Cofradia, asi como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, caso de ser disuelta la misma, sus bienes pasaran a disposicion de la Iglesia Catolica Apostolica Romana.

 

                  

 

                          TITULO IX: DISPOSICIONES  FINALES             

 

NORMA 48º:

        Este Decreto entrara en vigor el día 5 de Marzo del 2.003

                                                                         

                                              

                                                                

                                                                 

                                                                  Cádiz, 28 de Julio del 2.003

 

                 

 

                 

 

 

                Vº.Bº

   EL DIRECTOR ESPIRITUAL                      EL HERMANO MAYOR

 

 

 

 

 

               

 

 

 

           EL FISCAL                                        EL SECRETARIO

                                     

 

  

APENDICES

 

 

APÉNDICE Nº 1:

           

            RITUAL PARA RECIBIR LA MEDALLA INSIGNIA DE LA COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DE LAS ANGUSTIAS.

 

 

         El Secretario de la Cofradía leerá en voz alta los nombres de los nuevos Hermanos Cofrades. Estos irán subiendo al Presbiterio y se pondrán de rodillas delante del Director Espiritual. A Ambos lados de este se situaran el Hermano Mayor y el Secretario.

 

Sacerdote: ¿Deseáis pertenecer a esta Venerable, Cofradía de Penitencia?

 

Hermanos: Si, lo deseamos.

 

Sacerdote: ¿Sabéis que al entrar a formar parte de nuestra Cofradía os comprometéis a vivir con mayor fidelidad vuestra vida cristiana dando mayor testimonio ante la sociedad de vuestra Fe, Esperanza y Caridad?

 

Hermanos: Si, lo sabemos.

 

Sacerdote: ¿ Prometéis cumplir cuanto mandan y ordenan nuestros Estatutos?

 

Hermanos: Si, lo prometemos.

 

Sacerdote: ¿Juráis defender cuantos dogmas, sacramentos y misterios nos enseña la Santa Madre Iglesia Católica y, asimismo juráis defender la piadosa creencia de que la Santísima Virgen María es la Mediadora Universal entre Dios y los hombres, en la dispensación de todas las gracias?

 

Hermanos: Si, lo juramos.

 

Sacerdote: Si así lo hacéis, que Dios os lo premie con la vida eterna.

       

 

El Sacerdote va imponiendo la Medalla a cada Hermano a la vez que le entrega el libro de Estatutos.                                                                                                                                              

APÉNDICE Nº 2:

 

      FORMULA DEL VOTO Y PROTESTACIÓN DE FE.

 

         En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo; Tres Personas Distintas y un solo Dios Verdadero.

        La Venerable, Cofradía de Penitencia de Nuestra Señora de las Angustias, establecida canónicamente en la Capilla del Caminito, de esta ciudad de Cádiz, para alabanza de Dios Todo Poderoso y de la Santísima Virgen María en su Advocación de las ANGUSTIAS; y por dicha Cofradía todos sus Hermanos y Hermanas, proclaman y Solemnemente hacen publica Protestación de nuestra Santa Fe , diciendo:

        Que creemos en Un solo Dios, Padre Todo Poderoso y Eterno, Creador y Ordenador de Todas las cosas, creemos en nuestro señor Jesucristo, la segunda Persona de la Santísima Trinidad, Verbo de Dios, hecho Hombre en las entrañas virginales de María Santísima para la Redención del Mundo; creemos en el Espíritu Santo, que procede del padre y del Hijo, que difunde el Amor y la Esperanza Divina en nuestros corazones.

        Creemos en la Real presencia de Nuestro Señor Jesucristo en el Augusto Sacramento de la Eucaristía que se inmola incruentamente en el Santo Sacrificio Eucarístico, creemos también en la Iglesia que es Una, Santa, Católica y Apostólica.

        Confesamos, solemnemente, el dogma de la Concepción Inmaculada de Ntra. Señora, y el de Su Asunción en Cuerpo y Alma a los Cielos, así como, en general, cuantos dogmas, misterios y sacramentos nos enseña la Santa Iglesia Católica.

        De igual modo, creemos y confesamos que la Santísima Virgen Maria, asociada por su Divino Hijo a la dignidad de Corredentora de la Humanidad, es tesorera y depositaria de todas las gracias, siendo constituida para su dispensación como MEDIADORA ENTRE JESUCRISTO NUESTROS SEÑOR Y LOS HOMBRES.

        También nos comprometemos a obedecer, reverenciar y defender al Sumo Pontífice, Vicario de Cristo en la tierra, con todas nuestras fuerzas.

        Todo ello en presencia de dios Nuestros señor, lo juramos, prometemos y confesamos.

        Que Nuestra señora de las Angustias, por la eficaz intersección mediadora de la Virgen María, nos ayude a mantenerlo y defenderlo a fin de que acabemos esta vida mortal fundidos en su Amor y en el de su Divino Hijo, y gocemos sin fin de la Gloria Eterna. AMEN

 

 

 

APÉNDICE Nº 3:

 

         JURAMENTO DE TOMA DE POSESION DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

 

 

HERMANO MAYOR:   

        Ustedes, hermanos de la Venerable, Cofradía de Penitencia de Nuestra Señora de las Angustias, ¿prometéis ante Nuestro Señor y la Virgen María cumplir fielmente la doctrina de la Iglesia y llevar una vida apostólica de Fe, Caridad y entrega a los demás?

 

HERMANO:                           

Sí, prometo

 

HERMANO MAYOR:            

¿Prometéis cumplir fielmente las reglas de nuestra Cofradía, que ya conocéis y que libremente habéis aceptado?

 

HERMANO:                           

Sí, prometo 

 

(Se acercan uno a uno al libro de los Santos Evangelios, expuesto al efecto ante el Director Espiritual y ponen la mano derecha sobre el mismo)

 

HERMANO MAYOR:            

¿Juras cumplir fielmente tus obligaciones como …… (Se nombra el cargo)….., trabajando para la Mayor Gloria de Dios y de la Santísima Virgen María?

 

 

HERMANO:                           

Sí, lo juro (besa el libro y se retira)

 

 

DIRECTOR ESPIRITUAL:  

Le suplicamos a Nuestra Señora de las Angustias, que por intersección de la Santísima Virgen, le concedas a quienes hoy han tomado posesión de sus cargos en la Junta de Gobierno, ser fieles a cuanto han confesado, prometido y jurado

 

 

 

 

APÉNDICE Nº 4:

           

            ORACION A NUESTRA SEÑORA DE LAS ANGUSTIAS.

 

 

 

        Oh, Virgen de las Angustias, que en esa hermosa imagen de la Virgen del Camino eres prenda del amor de aquellos gaditanos que te erigieron tu hogar y veneron con fervor la acerba amargura que representas en esa dolorida imagen, imán de los corazones; mira la pena que ahora ahoga mi corazón y la peticion que te hacemos y concédeme resignación y alivio en aquella y el logro de lo que con tanto anhelo te pido. Amen.

 

 

                                               (Con licencia eclesiástica)

 
 
 
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