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REGLAMENTO DE
REGIMEN INTERNO
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TITULOS
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DENOMINACION
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NORMA
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PAGINA
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Normas de Regimen
Interno
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1-48
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1-29
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Preambulo
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2
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Breve Historial de la Cofradia
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3-5
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Titulos
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6
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Premio “Hermano de Plata”
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7-8
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Titulo IV
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Estatutos y Reglamento de
Regimen Interno
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1-8
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9-11
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Titulo V
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Hermanos
(Derechos y deberes)
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9-16
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12-14
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Capitulo 5º:
Junta de Gobierno
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17-30
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15-23
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El Hermano Mayor
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23
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El Vice-Hermano Mayor
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24
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El Mayordomo
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25
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El Fiscal
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26
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El Secretario
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27
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El Tesorero
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28
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Los Vocales
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29
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Titulo VII
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Administracion de bienes
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31-45
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24-27
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Titulo VIII
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Extincion de la Cofradia
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46-47
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28
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Titulo IX
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Disposiciones Finales
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48
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29
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APENDICES
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DENOMINACION
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PAGINA
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Apendice nº 1
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Ritual para recibir la medalla insignia de la
Cofradia
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30
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Apendice nº 2
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Formula del voto y Protestacion de Fe
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31
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Apendice nº 3
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Fórmula de Juramento de la toma de posesion de la
Junta de Gobierno
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32
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Apendice nº 4
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Oracion a Nuetra Señora de las Angustias
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33
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REGLAMENTO
DE REGIMEN INTERNO
PREÁMBULO:
Todos los Hermanos de esta Cofradía harán sincera Protestación
de Fe Católica y declararan con la gracia de Dios cumplir
fielmente estos Estatutos, para que de esa forma honrar a la
Santisima Virgen
Nuestra Madre, en la
advocacion, que se denomina de las
ANGUSTIAS, cuya imágen
se venera en esta ciudad de Cádiz, en la
Capilla de Nuestra Señora de las Angustias, esperando que el fomento
de dicha devoción y la practica piadosa de la veneración a su
Sagrada Imágen, así como el esfuerzo por imitar a Nuestro Señor
en este pasaje de su Pasión Sacrosanta, haciendo cuanto este de
su parte para dar ejemplo en su vida de amor y aspirar a poner
estas virtudes cristianas para que sean prendas seguras de
salvación eterna para todos los Hermanos y devotos de estos
nuestra Amantisima Titular.
Breve Historial de la Cofradía
En el Libro de Actas del Cabildo
Municipal, correspondiente al año de 1.799 aparecen copiadas
íntegramente las Nuevas Reglas y Constituciones,
aprobados por el Excmo. D. Fray Tomás del Valle, Obispo
de Cádiz, el 1 de Febrero de 1.733.
A finales de 1.934, un grupo de
devotos, formado en su mayor parte por jóvenes entusiastas,
organizaron la Cofradía, bajo el asesoramiento del Canónigo
D. Pedro Jesús Bravo. Los primeros estatutos de esta
reorganización datan del 22 de Enero de 1.935.
El siguiente texto es la copia del
ACTA DE CONSTITUCIÓN de la Cofradía en su reorganización de
1.935:
“El presente libro que la sociedad Cofradía de
Penitencia de Nuestra Señora de las Angustias destina para actas
consta de cincuenta folios útiles que quedan sellados.
ACTA DE CONSTITUCIÓN
D. P. J. Bravo, G. Supervielle,
Ricardo Fdz. de la Puente, F. Ruiz, A. Arango, Barragán, W.
Haynes, J. Butter, F. Mariñas, González-Tánago, Antonio Prieto,
Álvarez Síñigo, Campe, Alcina L., V. García Calderón.
En la ciudad de Cádiz a diez y
siete de Mayo de mil novecientos treinta y cinco reunidos los
fundadores de la Cofradía de Nuestra Señora de las Angustias
(Vulgo del Camino) en su capilla cita en la calle Isabel la
Católica, bajo la presidencia del Dr. Pedro J. Bravo Sobrado,
Canónigo de esta S.I. Catedral, diose cuenta por este de haberse
presentado el ejemplar por duplicado del Reglamento por que
debía regirse la Cofradía de Penitencia de Nuestra Señora de las
Angustias: y que habiendo transcurrido el plazo que determina la
vigente ley de Asociaciones el de la fecha en que se consigue
dicho Reglamento la nota de presentación, entendía que debía
constituirse la Cofradía de Nuestra Señora de las Angustias con
arreglo al Reglamento presentado.
Acto seguido se procedió al acto de
constitución de esta cofradía por mayoría de votos.
Seguidamente se procedió al
nombramiento de los individuos que han de componer la Junta
Directiva, resultando elegidas en votación ordinaria por mayoría
de votos:
PRIOSTE:
D.
Guillermo Supervielle, I. Católica.
Nº id.:
D.
Ricardo Fdz. de la Puente, San Carlos.
Mayordomo 1º: D.
Fco. Ruiz, Cervantes.
Mayordomo 2º: D.
Federico Mariñas, E. Marinas.
Fiscal 1º:
D.
Vicente García Rendón, S. Francisco.
Fiscal 2º:
D.
Benito González-Tánago.
Secretario 1º:
D.
Luis Alcina Quesada, C. Castillo.
Secretario 2º:
D.
Ant. Mª Arango.
Conciliario 1º: D.
Ramón Barragán.
Conciliario 2º: D.
Alfonso Álvarez Síñigo.
Conciliario 3º: D.
M. Campe.
Conciliario 4º: D.
P. Haynes.
Conciliario 5º: D.
J. Butter.
Conciliario 6º: D.
Ant. Prieto.
Los que inmediatamente tomaron posesión de sus cargos y no
habiendo otros asuntos que tratar se levantó la sesión, firmando
este acta todos los Sres. de la junta.
ACTA 1ª
Junta de Gobierno celebrada el día
28 de Marzo de 1.935.
D. Pedro J. Bravo, G. Supervielle, F. Ruiz,
F. Mariñas, R. Fdz. Puente, M. Campe, Arango, Barragán, J.
Butter, Alcina.
En la ciudad de Cádiz a 28 de Marzo
de 1.935, se reunió esta Cofradía de Penitencia de Nuestra
Señora de las Angustias en su capilla propia cita en la Capilla
del Camino, bajo la Presidencia del Sr. D. Pedro J. Bravo
Sobrado, como delegado de la autoridad eclesiástica y con
asistencia del Sr. Prioste efectivo D. Guillermo Supervielle y
Sres. que al margen se expresan convocados con la debida
anticipación actuando de secretario el Sr. Alcina.
Punto 1º
Abierta la sesión se da lectura por el Sr. Secretario a una
comunicación decreto de la secretaría de Cámara del Obispado en
la que se confirma en el cargo de Prioste al Sr. D. Guillermo
Supervielle quien acto seguido toma posesión del cargo y otras
confirmando para el cargo de Director Espiritual al Sr. D. Pedro
J. Bravo.
También se da lectura a otro
decreto del Obispado confirmando a los demás Sres. que fueron
nombrados en la Junta de Constitución para formar la Junta de
Gobierno quienes acto seguido tomaron posesión.
Punto 2º
Acto seguido el Sr. D. Francisco Ruiz, mayordomo, da cuenta del
estado de caja y gastos realizados durante el periodo de
constitución las cuales son aprobadas.
También el mismo Sr. da cuenta de
los cultos a celebrar durante la cuaresma ofreciendo ya varias
Srtas. para cooperar al mayor éxito de la Cofradía. Se acuerda
nombrarlas hermanas honorarias por su labor en beneficio de la
misma.
Sin otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las siete de
la tarde de cuyos acuerdos como secretario certifico.
TITULOS
VENERABLE:
Se desconoce la fecha en la cual
fue declarada con
esta denominación.
PREMIO “HERMANO
DE PLATA”
La Venerable Cofrádia de Nuestra Señora de las
Angustias siempre ha tenido entre sus proyectos y fines básicos
el apoyo a todas aquellas personas, Asociaciones y entidades que
han establecido entre sus actividades el “Bien Social” o la
colaboracion con esta Cofradia.
Ante esta realidad se ha entendido
la necesidad de crear un galardon que simbolice este
agradecimiento, y para ello se establece el Premio
“Hermano de Plata”.
Para establecer las condiciones que regiran su concesion se establecen
las siguientes:
B A S E S
I.- Se concedera a una persona,
asociacion o entidad que por sus actividad social o por su
colaboracion con esta Cofradia, se hagan acreedores de éste. En
casos excepcionales dicho premio podra ser entregado a titulo
postumo. Se establece la imposibilidad de ser presentado, para
la concesion, a toda persona que este durante dicho periodo como
miembro actico de la Junta de Gobierno.
II.- Se establece una periocidad
minima anual para el premio.
III.- Los miembros dce la Junta de
Gobierno, presentaran en la ultima Junta previa a la Salida
Procesional como maximo a un candidato para dicha concesion.
IV.- Una vez presentados los
candidatos, los miembros de la Junta de Gobierno que lo avalen
deberan acreditar las razones que justifican la valia del
candidato.
V.- se realizara una votacion entre
todos los presentados, entre los tres candidatos más respaldados
se realizara una segunda vuelta y de estos tres el que reciba
mas votos recibira la Concesion del Premio
“Hermano de Plata”.
VI.- El rfallo de la Junta de
Gobierno se declarara durante el Miercoles Santo.
VII.- El premio consistira en
figura de un
Penitente de Plata.
VIII.- Se entregara el premio en un acto publico en la Sede
Canonica de la Venerable Cofradiade Pednitencia de Nuestra
Señora de las Angustias, sita en la Capilla del caminito. Siendo
la Feacha prevista de entrega en la Misa de Accion de Gracias
que se realiza con motivo de la cercana Salida Procesional
(siendo aconsejable la realizacion del acto en Sabado.
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
TITULO IV: ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR
NORMA 1º:
Siendo
el fin primordial de esta Cofradía dar el mayor Culto posible a
las Sagradas Imágenes de nuestros Augustos Titulares, la Junta
de Gobierno se esforzara en un máximo para que los citados
Cultos revistan el mayor esplendor y suntuosidad posible, dentro
de las severas normas de la Liturgia Católica, para lo cual los
Estatutos establecen, como mínimo, lo siguiente:
a) Un
Septenario
durante la Santa Cuaresma, con misa de comunión general y
Solemne Función Principal de la Cofradía, haciéndose durante el
ofertorio de la misma la Protestación de la Fe.
b) Todos los
lunes del año se
rezaran Santo Rosario, Letanías, Preces de ritual, a
continuación la celebración del Santo Sacrificio de la Misa y al
final Salve cantada.
c) En el
mes de Septiembre
se celebrara un
Triduo
en honor de
Nuestra Señora
de las Angustias.
d) En el mes de
Noviembre, Solemnes
honras fúnebres por los hermanos fallecidos, a las que asistirán
los miembros de la Junta de Gobierno, así como los hermanos.
NORMA 2º:
Anualmente y en la noche del
Miercoles Santo esta Cofradía hará Estación de
Penitencia en la Santa Iglesia Catedral (si así se acuerda por
la Autoridad Eclesiástica) para lo cual se organizara la
oportuna procesión de penitencia, y en la cual figurarán el
mayor numero de hermanos posibles, cuyo comportamiento será
ejemplar durante todo el recorrido de la misma. El itinerario
será de común acuerdo entre la Junta de Gobierno y el Consejo
Local de Hermandades y Cofradías de Cádiz.
El adorno y montaje de los pasos
será sola y exclusivamente competencia del Mayordomo, el cual
designara una comisión para la ayuda que estime conveniente.
El orden en la calle es solo y
exclusivo del Fiscal, quien nombrara a los vocales para regir
las distintas secciones de hermanos nazarenos, los cuales
propondrá a la Junta de Gobierno.
Si por causa ajena a la Cofradía,
como lluvia o fuerza mayor, hubiera de ser suspendido el desfile
procesional en la noche citada, esta Cofradía no procesionara,
ningún otro día de la Semana Santa.
a) La salida procesional podrá ser
suspendida:
-
Por orden de la
Autoridad Eclesiástica.
-
Por falta de medios
económicos.
-
Por causa de fuerza mayor.
b) La Junta de Gobierno de la
Cofradia, podrá establecer las normas que considere oportunas,
tanto para la organización y buena marcha de la procesión en
general, como para los capataces y sus cuadrillas en el
cumplimiento de su misión de procesionar las imágenes de
nuestros Titulares.
c) Los capataces y contracapataces
de los pasos serán designados por la Junta de Gobierno por el
periodo de tiempo que considere oportuno. Estos serán los
encargados de organizar las respectivas cuadrillas de
cargadores. Los cargadores obedecerán siempre las ordenes de los
capataces y estos las emitidas por el Fiscal de la Cofradía.
d) Durante todo el desfile
procesional, tanto en el seno del cortejo, como delante de los
pasos, no podrá ir ninguna persona que no vista la túnica
completa de nazareno, excepto el Director Espiritual o sacerdote
o miembros de comunidades religiosas con su correspondiente
habito o sotana, así como los capataces y contracapataces de los
pasos que serán los únicos que desfilaran de paisano.
NORMA 3º:
Para la celebracion de actos
externos, no previstos en los Estatutos, deberá solicitarse
previamente autorización al Delegado Episcopal para las
Hermandades y Cofradias por conducto ordinario. El Director
Espiritual, El Consejo Local y el Director del Secretariado
acompañaran los informes que estimen oportuno al respecto.
Ademas deberá contar con la autorización de carácter civil si
fuera preceptiva.
NORMA 4º:
El escudo o emblema de la Cofradía
consistirá en un Rosario en circulo, por ser Cofradia nacida de
losPrimitivos Rosarios que recorrian la ciudad, y dentro del
mismo Cruz arbórea con sudario sobre el monte Calvario, que
representa el pasaje iconografico del Misterio, nacida de un
Sol, y sobre el mismo un corazón atravesado por un puñal
representando el Dolor de Maria.
NORMA 5º:
El distintivo de la Cofradia sera
una medalla de color
plateada con cordon de color
negro, para
todos los Hermanos y que les será impuesta, en la Misa a
celebrar antes de la Estacion de Penitencia.
Este distintivo es obligatorio
usarlo en cuantos actos (internos o externos) organice la
Cofradía y siempre que esta sea representada oficialmente ante
otra Cofradía o Asociación.
NORMA 6º:
La Cofradia tendrá como insignia un
Guión o Estandarte plegado de color
negro, en terciopelo, con el escudo bordado en el
centro. Además poseerá como atributos complementarios: cruz de
guía, senatus, banderas, a mas de cuantos se consideren
necesarios adquirir para mayor esplendor de los Cultos.
NORMA 7º:
Las insignias de la Cofradía
presidirán la salida procesional, cultos Cuaresmales,
festividades de las advocaciones de los Titulares, así como las
procesiones del Corpus Christi, de la Patrona, Pascual y
cualquier otra donde asista una representación de la Cofradia.
NORMA 8º:
En los Cultos Externos, o sea en la
Salida Procesional, los hermanos vestirán
túnicas y capirotes de
color
negro,
cingulo de esparto, rosario de madera y sandalias reglamentarias
o bien descalzo.
TITULO V: HERMANOS (DERECHOS Y DEBERES)
NORMA 9º:
La recepción del bautismo se
acreditara con la certificación correspondiente, o en su caso
declaración jurada de estar bautizado. Que por su devoción a
Nuestra Señora de las
Angustias,
deseen vivir en mas plenitud su compromiso de Fe Cristiana y no
este afiliado a ninguna secta ni sociedad expresamente
reprobadas por la Iglesia. Debiendo para ello solicitarlo por
escrito al Señor
Hermano Mayor de la Cofradía, cuya solicitud deberá
ir informada
por el Señor Fiscal, quien la pasara al Señor Secretario para su
aprobación o denegación, en la primera reunión que se celebre
por la Junta de Gobierno o Junta de Mesa.
NORMA 10º:
Una vez admitido en el seno de la
Cofradía, los hermanos tendrán los siguientes deberes y
derechos:
a) Cumplir fielmente los presentes
Estatutos, aceptar el compromiso formal de mantenerse al menos
en un nivel básico de practica religiosa y de vida cristiana,
así como el deber de aceptar íntegramente los Estatutos de la
Cofradia, la obligatoriedad de asistencia y participación en los
actos Sacramentales, en los Oficios del Triduo Pascual completo
y en los actos de Cultos propios de la
Cofradia.
b) Acompañarles en su salida
procesional, bien con túnica o habito, o tan solo tras las
Sagradas Imágenes, según lo soliciten.
c) Todos los hermanos abonaran una
cuota
trimestral, estipulada por
la Junta de Gobierno, de acuerdo con las necesidades de la
Cofradia. Además abonaran aquellas cuotas que se señalen con
motivo de la Estación Penitencial del
Miercoles Santo.
d) Hacer la Protestación de Fe como
hermanos en la Función Principal de la Cofradía, en los Cultos
Cuaresmales, inmediatamente a su ingreso como hermano.
e) Fomentar entre sus familiares y
amistades la devoción a las Sagradas Imágenes de nuestros
Amantisimos Titulares, procurando atraerlos al seno de la
Cofradia.
f)
Asistir a los Cabildos Generales.
g) No hacer manifestaciones en
publico en contra de la Cofradía, de sus acuerdos o de alguno de
sus miembros.
NORMA 11º:
Ningun hermano podrá arrogarse la
representación de la Cofradía, ni actuar en nombre de esta, en
actos de cualquier matiz, sin haber sido designado expresamente
para ello por la Junta de Gobierno.
NORMA 12º:
Serán sus derechos como hermano:
a) Podrá lucrarse de cuantas
gracias espirituales disfruta la Cofradía, concedidas por los
Romanos Pontífices hasta la fecha, y las que puedan ser
concedidas con posterioridad a la publicación de estos
Estatutos.
b) Ser atendido por la Junta de
Gobierno en cuantas reclamaciones o sugerencias formule por
escrito ante la misma, debiendo tener contestación por parte de
la misma en un plazo no superior a QUINCE días, deberán ir
encaminadas a la mayor Gloria de Dios y prosperidad de la
Cofradía.
c) En caso de enfermedad, lo
comunicara a la Comisión Asistencial, creada a dicho efecto,
quien previa consulta a la Junta de dicha comisión podrá llevar
a efecto la entrega de una ayuda, si así lo solicita. si algún
hermano tuviese conocimiento de que otro se encuentra enfermo de
gravedad deberá notificarlo al Señor Mayordomo para que con la
mayor urgencia este lo comunique al reverendo Padre Espiritual,
para su visita, si es que no tiene Director Espiritual propio.
d) En caso de fallecimiento se
colocara sobre el féretro la bandera de la Cofradía, durante el
acto de sepelio y breves días después será ofrecida por el
Reverendo Director Espiritual una misa, aplicada por el eterno
descanso del alma del finado.
e) Tener voz y voto en los Cabildos
Generales de la Cofradía, siempre que tenga cumplidos los 18
años y UN año de antigüedad, así como llevar al menos DOS años
de antigüedad en la Cofradia, para ser elegido con cargo a la
Junta de Gobierno.
NORMA 13º:
Todos los hermanos al inscribirse
en la Cofradía se comprometen a aceptar y cumplir todas las
normas establecidas en estos Estatutos.
NORMA 14º:
Cuantos hermanos se retrasen en el
pago de la cuota
anual serán llamados al
orden por el Señor Tesorero y en su sustitución por el Señor
Fiscal, y si después de ello continuase la morosidad será
propuesto a la Junta de Gobierno para que cause baja
inmediatamente. Todo el que fuese dado de baja por falta de pago
no podrá reintegrarse de nuevo a la Cofradía, no sin antes haber
dejado satisfecho el abono de las cuotas que hubiese dejado al
descubierto, o lo que a este respecto acuerde la Junta de
Gobierno. Aquellos que justifiquen encontrarse en paro,
enfermedad, u otras causas análogas, podrán solicitar al señor
Tesorero la exención del pago de la cuota durante el tiempo que
dure el motivo.
NORMA 15º:
Para la celebracion del Cabildo de
Elecciones seran requisitos indispensables:
a) Haber solicitado autorizacion
para ello al Director del Secretariado con VEINTE dias de
antelacion a la fecha prevista y a traves del Consejo Local, que
informaran si se han cumplido los requisitos previos necesarios.
b)
Haber obtenido, por escrito, el permiso del Director del
Secretariado de Hermandades y Cofradias
NORMA 16º:
La Junta de Gobierno en atención a
los méritos contraídos por un cofrade, o por cualquier otra
persona, puede proponer al Cabildo General de Hermanos, el
nombramiento de Cargos Honoríficos, ateniéndose a las Normas
Diocesanas al respecto, disfrutando de los mismos derechos y
prerrogativas que los demás cofrades, menos el abono de la cuota
anual si así lo desea.
No se otorgaran Cargos Honoríficos,
salvo el caso excepcional de un hermano con un historial de
servicio a la Cofradia muy destacado, siempre que lo apruebe la
Autoridad Eclesiástica, a petición de un acuerdo de la Junta de
Gobierno y propuesta
del Cabildo General.
En ningún caso se solicitaran para
personas vinculadas en aquel momento a cargos políticos o
funciones de primera Autoridad a nivel local, provincial
regional o nacional.
Los Hermanos con Cargos Honoríficos
podrán asistir si lo desean a los Cabildos Generales, debiendo
manifestarlo al señor Secretario para ser citados y pudiendo
ejercer el derecho de voz, pero sin voto en los referidos
Cabildos.
CAPITULO 5º: JUNTA DE GOBIERNO
NORMA 17º:
La Junta de Gobierno se convocara,
mediante citación por escrito a domicilio, con una anticipación
no menos de 48 horas a la señalada para su celebración, cuando
sea de carácter ordinario, pudiendo ser convocada verbalmente y
en el plazo mas breve posible, si la celebración
hubiera de ser urgente.
NORMA 18º:
Las Juntas de Gobierno se
celebraran de primera convocatoria si están presentes la mitad
mas uno, de segunda citación media hora después, con los que
asistan, siendo validos los acuerdos tomados o aprobados por los
presentes con su voto afirmativo a la propuesta de acuerdo.
NORMA 19º:
Las convocatorias a las Juntas
serán ordenadas por el Hermano Mayor y no se trataran mas
asuntos que lo que se expresen en la orden del día.
NORMA 20º:
Si
algún miembro de la Junta de Gobierno deseara incluir algún
punto en la orden del día, este deberá solicitarlo por escrito
al Hermano Mayor, explicando el asunto a tratar, el cual será
designado en dicha orden, fijándose la fecha de la misma por el
Hermano Mayor.
La Junta de Gobierno se reunirá
mensualmente y cuantas veces lo ordene el Hermano
Mayor o lo pidan por escrito TRES miembros de la Junta.
NORMA 21º:
Se dejara de pertenecer a la Junta
de Gobierno de esta Cofradía por las causas siguientes:
a) Si tuviera otro cargo directivo
en otra Cofradía, Hermandad de Penitencia o de Gloria,
asociaciones, asociaciones religiosas, o lucrativas.
b)
La falta de asistencia
a TRES Juntas consecutivas.
c)
Por baja o expulsión de la Cofradía.
d)
Por renuncia voluntaria.
e)
Por cese reglamentario.
NORMA 22º:
Para tramitar los asuntos de urgencia se formara una Junta de
Mesa, la cual estará integrada por los primeros cargos, o sea
Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Fiscal,
Mayordomo, y Tesorero, la cual mediante acta expresara lo
acordado en la primera Junta de Gobierno.
Será preceptiva su actuación desde
la convocatoria de Cabildo de Elecciones hasta la toma de
posesión de la Junta de Gobierno elegida.
En ausencia del titular le suplirá
el que le siga en orden, debiendo el titular de comunicarlo por
el procedimiento mas conveniente a su sustituto para que pueda
asistir a la reunión.
NORMA 23º: EL
HERMANO MAYOR
Es el mas alto cargo de la Cofradía y ostentara el puesto de
honor en todos los actos que se celebren en el seno de la
Cofradia, representara a la misma en todos los actos, que se
originen o fuese invitado, tanto canónico como civil, llevando
su medalla, pudiendo delegar en otro miembro de la Junta o
hermano cualquiera, autorizándolo debidamente.
Mediara y efectuara gestiones en
nombre y a favor de la Cofradía. Autorizara la documentación,
actas de Juntas, libros de cuentas, inventarios, etc., con el
Vº.Bº. Corregirá con toda caridad y delicadeza cuantas
disidencias vea en los miembros de la Junta y en sus hermanos.
Asistirá a los plenos de Hermanos
Mayores convocados por la Junta Local de Hermandades y
Cofradías.
El Hermanos Mayor formaran parte de
de los Consejos Pastorales parroquiales
.
El Hermano Mayor no podrá ocupar
cargo directivo en partidos políticos, asociaciones, peñas u
organizaciones sindicales, ni ser cargo publico en el ámbito
nacional, autonomico, provincial o local.
Si por cualquier causa quedara
vacante el cargo de Hermano Mayor, se deberá proceder a la
celebración de un nuevo Cabildo para la elección de toda la
Junta de Gobierno. Lo sustituirá
hasta la celebración del mismo el Vice-Hermano Mayor,
salvo que el Ordinario del lugar, a quien deberá comunicarse tal
circunstancia en todo caso, creyese conveniente proceder a un
nuevo nombramiento.
Si la baja afectase a un miembro de
la Junta de Mesa cubrirá la vacante el Hermano Mayor con la
persona que considere idónea entre los componentes de la actual
Junta de Gobierno.
Los incorporados por este
procedimiento a la Junta de Gobierno permanecerán en ella solo
hasta que expire el mandato de la misma.
Será presidente nato de todos los
Equipos o Comisiones que se nombren en la Hermandad y, como tal,
podrá asistir a sus reuniones.
Velara por el orden de las
discusiones que se originen en el seno de la Junta por los
diversos asuntos a tratar, poseerá además de su voto ordinario
otro llamado de CALIDAD para resolver los casos de empates en
las votaciones, no debiendo hacer uso de el nada mas que en caso
de estricta justicia e imparcialidad.
En las entregas de cargos,
ratificara con su presencia dicha entrega, junto con el Fiscal y
el Secretario.
Observara y hará observar,
estrictamente, los Artículos y Normas contenidos en estos
Estatutos.
En la Salida procesional de nuestra
Titular, ocupara el puesto, delante del Trono de
Nuestra Señora de las Angustias, Titular de la Cofradía.
El Hermano Mayor para poder ser
elegido mas de DOS mandatos consecutivos, necesitara
autorización del Director del Secretariado de Hermandades y
Cofradías, que lo dará previo informe de la Junta Diocesana y
Junta Local.
Si existiera justa causa, el
Hermano Mayor podrá ser removido de su cargo por el Obispo de la
Diócesis, no sin antes ser oído el y la Junta de Mesa.
Durante su mandato, por razones
siempre graves que incidan en la buena marcha de la Cofradia, el
Hermano Mayor, de conformidad con el Director Espiritual y
después de oír a la Junta de Mesa, exclusión hecha del
interesado, podrá sustituir o cambiar de oficio a cualquiera de
los miembros de la Junta de Gobierno.
En ocasiones de mayor gravedad
podrá solicitar de manera motivada y con la autorización de dos
tercios de la Junta de Gobierno el cese de alguno de sus
miembros exponiendo los motivos. El Director del Secretariado de
Hermandades y Cofradías oído al Director Espiritual y a la
persona afectada, lo cesara.
NORMA 24º: EL
VICE HERMANO MAYOR
Sustituirá al Hermano Mayor en caso
de prolongada ausencia o enfermedad.
Ayudar en sus funciones al Hermano
Mayor, pudiéndole encargar éste por delegación los cometidos que
considere oportuno.
Se hará cargo de la funciones de
Hermano Mayor en caso de dimisión, fallecimiento o probada
incapacidad, acordada por la Junta de Gobierno, hasta la
celebración del siguiente Cabildo de elecciones, salvo que el
Ordinario del lugar, a quien deberá comunicarse tal
circunstancia en todo caso, creyese conveniente proceder a un
nuevo nombramiento.
NORMA 25º: EL
MAYORDOMO
Tendrá la custodia y
conservación de todos los efectos y enseres de la
Cofradía, de los cuales se confeccionara un inventario que se
hará por cuadruplicado,
firmado de puño y letra, con el Vº.Bº. del Hermano Mayor y el
conforme del Fiscal, conservando uno en su poder, otro el
Fiscal, otro el Tesorero y el cuarto para el Secretario, que lo
pondrá en archivo.
Las variaciones que hubiera en el
inventario, bien por aumento o por disminución, deberán ser
consignadas en un adicional, con sus correspondientes firmas y
personas para su custodia. Al cesar, mediante acta e inventario,
entregara a su sucesor todo lo que se le hubiera confiado,
propiedad de la Cofradia.
De acuerdo con lo que se
especifique en los Estatutos, y los acuerdos que se tomen en las
Juntas de Gobierno, organizara los Cultos Internos y Externos.
En la Salida procesional de
nuestros Titulares será el encargado de su organización en el
interior de la Iglesia, entregándola al Fiscal en la puerta de
la misma, siendo auxiliado por personal de su confianza para
estos menesteres. Ocupara en la salida procesional el puesto
delante del Trono de
Nuestra Señora de las Angustias, Titular de la Cofradía.
Ordenara los sufragios por los
hermanos fallecidos, de conformidad con lo acordado para dicho
fin.
Será el encargado de enviar las
insignias a todos aquellos actos a los cuales sea invitada la
Cofradía, y así lo hubiera solicitado, tales como: Procesión del
Santísimo Corpus Christi, Santísima Virgen del Rosario, Pascual
de la Parroquia y solamente la bandera sin asta para ser
colocada sobre el féretro de un hermano fallecido.
Asimismo será el encargado de
repartir y recoger las túnicas., antes y después de la salida
procesional.
Cuidara con esmero las imágenes de
los Santos Titulares.
Tendrá a su cargo el montaje y
desmontaje de los pasos para la salida procesional.
Montara el Altar de Insignias antes
de la Salida Procesional y se encargara de que todos los enseres
de la Cofradía vuelvan a su lugar al terminar la procesión.
Firmara, en unión del Hermano Mayor
y del Tesorero, los efectos de cambio, cheques, talones, pólizas
y cuantos documentos de índole bancario sean necesarios.
Prestara ayuda al Tesorero en sus
funciones, si para ello fuese necesario.
Estará bajo su cargo el "CAPILLER"
que recaerá sobre uno de los Vocales.
También puede realizar esta función
cualquier hermano que considere oportuno el Mayordomo, previa
aprobación de la Junta de Gobierno. La misión de dicho cargo
comprende la atención y conservación de los objetos de la
Cofradia, que les serán encomendados por el Mayordomo de quien
dependerá solo y exclusivamente.
NORMA 26º: EL FISCAL
Intervendrá en la administración de la Cofradía, inspeccionando
y firmando baja la palabra "CONFORME" los estados de cuentas de
cuanto pueda presentarse, liquidaciones y libros de
contabilidad.
Igualmente lo hará en todo lo que
tenga salida de fondos y las cuentas de los Cabildos Generales.
Informara en la admisión de
aspirantes, nombramientos de hermanos en todas sus clases, así
como de Damas Camaristas.
Ejecutara las funciones de maestro
de ceremonia en todos los actos que organiza la Cofradía.
Ocupara con su Vara de Gobierno el
primer puesto a la izquierda en el
Septenario y en la Función Principal.
Velara por el exacto cumplimiento del Estatuto, así como de los
acuerdos tomados en los Cabildos Generales y Juntas de Gobierno
y constasen en el Libro de Actas de la Secretaria. Cuidara que
no se celebre Junta alguna sin que un ejemplar de los Estatutos
este sobre la mesa.
Recibirá cuantas denuncias se le
formulen contra cualquier incumplimiento de los presentes
Estatutos, amonestando con caridad al incumplidor e informando
de ello a la Junta de Gobierno.
Indicara a cada uno el lugar que le
corresponda en los diversos actos que figure corporativamente la
Cofradía.
En la toma de posesión y juramento
de los cargos de la Junta de Gobierno, acompañara al Hermano
Mayor y al Secretario.
En el desfile procesional recibirá
del Mayordomo, en la puerta del templo, la dirección del
cortejo, siendo a partir de ese momento el ÚNICO responsable de
cuanto en el ocurra, haciendo entrega de nuevo al citado
Mayordomo, que se hará cargo de la procesión a medida de su
entrada en el templo.
NORMA 27º: EL SECRETARIO
Es la persona imprescindible y obligatoria en todos los Cabildos
Generales, Juntas de Gobierno y de Mesa que se celebren en la
Cofradía, redactando con claridad, brevedad y exactitud en todas
las actas de los acuerdos que se traten, firmándolas y
corroborándolas de conformidad con el Hermano Mayor.
Llevara la correspondencia y
escritos que procedan de los acuerdos tomados, circulares,
patentes de admisión y demás documentos que por razón de su
cargo debe acreditar, no expidiendo ninguno sin la autorización
de la Junta de Mesa y el Vº.Bº del Hermano Mayor.
Tendrá a su cargo el archivo de la Cofradia, quedando de su
cuidado, además de todos los documentos de archivo que existan
con los que formara un catalogo, a fin de que en cualquier
momento se pueda consultar cualquiera de los libros, documentos
y demás antecedentes que en lugar adecuado de la Secretaria se
designe.
Guardara secreto de todas las cosas
que deban permanecer reservadas por su índole o por juicio de la
Junta de Gobierno.
Señalara al Hermano Mayor,
Mayordomo, Tesorero así como al Fiscal, todas las consultas que
se le pidan o conserve en el archivo, no pudiendo sacar
documentos, escritos originales, ni copias, sin el
consentimiento de la Junta de Mesa.
También conservara en el archivo un
copia del inventario, debidamente firmada por los señores
Hermano Mayor, Mayordomo, Tesorero y Fiscal, el cual confrontara
anualmente con las que posean en su poder cada uno de los tres
últimos firmantes.
En la primera sesión de la Junta de
Gobierno, después de celebrado el Cabildo General de cuentas y
elecciones, y que tiene carácter de toma de posesión, levantara
un acta especial de entrega de bienes y objetos, propiedad de la
Cofradía, así como el archivo, que será firmada por los
componentes de la Junta de Mesa, en presencia de los
inventarios, cuya formalidad se efectuara, aunque hubiese
reelegidos los mismos señores, sirviendo de confrontación de
cuanto pertenece a la Cofradia.
Llevara DOS libros de actas, uno
para los Cabildos y otro para las Juntas de Gobierno y de Mesa,
firmándolas conjuntamente con el Hermano Mayor.
Fijara la orden del día de las
sesiones, de acuerdo con el Hermano Mayor, notificándolas a los
miembros de la Junta con un mínimo de 48 horas de antelación a
la fijada para la reunión, a excepción de los casos de urgencia.
Redactara cuantos documentos emanen
de los acuerdos de las Juntas, correspondencias, etc., los
cuales firmara, con el Vº.Bº del Hermano Mayor, exceptuando los
que procedan de Mayordomía o Fiscalía.
Llevara UN libro general de
Hermanos, en el que figure nombre, apellidos, fecha de
nacimiento, alta y baja, así como sus motivos. Llevara también
UN libro de registro de correspondencia (entrada y salida).
Confeccionara una memoria anual, que será leída en Cabildo
General de cuentas elecciones.
En el desfile procesional será
portador del libro de Estatutos y Pértiga.
Llevara UN fichero de hermanos, de
acuerdo con el registro de tesorería o administración, y de
conformidad con el general de hermanos, por orden numérico, y
otro fichero de orden alfabético.
Indicara en las fichas de hermanos
que causaren baja por fallecimiento, la fecha del sufragio,
según disposición de los Estatutos.
Al dorso de las fichas se
anotaran los trabajos efectuados
en beneficio de la Cofradía, cargo que desempeño, fecha y
mandato de los mismos.
Será el encargado de poner en
conocimiento de todos los hermanos todos los actos que se
celebren en la Cofradia.
Firmara los nombramientos de los
hermanos que hayan sido elegidos para formar parte de la Junta
de Gobierno, con el visto bueno del Hermano Mayor.
Realizara acta de entrega a la hora
de cumplir su mandato con el entrante.
NORMA 28º: El TESORERO
Este cargo deberá recaer en la
persona que goce de la mayor confianza de la Cofradía, ya que es
quien administrara los fondos de la misma.
Será el que confeccionara los
recibos para el cobro a los Hermanos.
Custodiara las facturas que produzcan los pagos o gastos.
Llevara, por lo tanto, un Registro
de hermanos, que funcionara con el de Secretaria. Procurara con
el mayor celo se verifique la recaudación de las limosnas con
que los hermanos contribuyan y dará cuenta de ello a la Junta de
Gobierno en cada reunión. Notificara la forma de obtención de
otro sistema de recaudación, como donativos, etc., llevando el
Libro de Caja del saldo que arroja, al final de cada mes. Las
partidas de gastos llevaran un numero coincidente con el
correspondiente comprobante, que archivara por año luego de
haberlos presentado juntamente con el Libro de Caja, cerrado el
31 de Diciembre, a la aprobación del Excelentísimo y
Reverendísimo señor Obispo de la Diócesis. No efectuara pagos
que no sean acordados por la Junta de Gobierno. También estarán
en su poder las llaves de los cepillos del templo. Retirara
periódicamente los fondos que hubiere dentro de ellos,
haciéndose acompañar siempre por el Fiscal y el Secretario, que
levantara acta de lo recaudado, firmándola.
En el Cabildo General de cuentas y
elecciones que se celebre anualmente leerá el estado de caja y
presentara los comprobantes correspondientes a disposición de
quien los requiriese.
Firmara juntamente con otro miembro
de las firmas autorizadas los cheques o talones para las
disposiciones de las cuentas donde se tengan en las oficinas
bancarias.
Poseerá un Libro Inventario de la
Cofradia de todos sus enseres.
Estará bajo su cargo el "COBRADOR" el cual no debe corresponder
a ningún miembro de la Junta de Gobierno, no teniendo por lo
tanto necesidad de asistir a las reuniones, salvo que sea
requerido por alguna cuestión especial, siendo ello acordado por
la Junta de Gobierno.
Este cargo solo dependerá
directamente del Tesorero quien recibirá los recibos de cobro,
firmando un estadillo por TRIPLICADO, uno para el, otro para el
Fiscal, y el tercero para el Tesorero, antes de salir los
recibos para su cobranza.
NORMA 29º: VOCALES
Estos asistirán a las Juntas con voz y voto. Compondrán parte de
las Comisiones que se les designen y representaran a la Junta de
Gobierno cuando fuesen indicados.
Serán los Jefes de las Secciones
que se formen en las Salidas Procesionales.
Existirán DOS vocales que formaran
las "Vocalías de Formación y Caridad" de la Cofradía.
1º.- La Vocalía de Formación será
la responsable de la formación básica y permanente de los
hermanos de la Cofradía, sobre todo de los componentes de la
Junta de Gobierno, arbitrando los medios necesarios para ello,
desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las
normas que en este sentido emanen de las Delegaciones
episcopales de Hermandades y Cofradías, y de catequesis y
Liturgia, aso como de las directrices que emitan las Juntas
Locales y Diocesana de Hermandades y Cofradías.
Bajo su responsabilidad estarán los
Actos Litúrgicos que se celebren en la Cofradía, preparándolos
suficientemente para que todos los hermanos participen de la
forma mas eficaz.
Serán los encargados de promover lo
mas posible el amor fraterno entre los hermanos de la Cofradía y
ayudar en todo lo posible a nuestros hermanos necesitados.
Se encargaran de organizar charlas
y reuniones con este fin; procurara informar a los demás
hermanos de las charlas y cursillos que se organicen para
Cofrades y tendrán debidamente informada a la Junta de Gobierno
de toda esta actividad.
2º.- La Vocalía de Caridad, velara
que la acción sociocaritativa de la Hermandad tenga la calidad y
la eficacia que le corresponde e impulsara el ejercicio de la
caridad y el servicio a los pobres como elemento constitutivo de
toda comunidad cristiana, acogiendo las directrices y
orientaciones emanadas del Concilio Vaticano II y del Sínodo
Diocesano del año Jubilar 2000, desarrollando en coordinación
con el Director Espiritual las normas y programas que en este
sentido emanen de la Autoridad Diocesana.
NORMA 30º:
La Cofradía tendrá debidamente actualizado el inventario
correspondiente al patrimonio
de la misma, conjuntando bienes, derechos y obligaciones.
a) El inventario clasificara su
patrimonio, cada tres
años, asignándole la valoración propia de cada efecto
para poder confeccionar el Capital de la Cofradia.
b) La propiedad de bienes
inmuebles, han de estar inscritos en los registros perceptivos.
De cada inventario se facilitara una copia al Consejo Local de
Hermandades y Cofradías.
TITULO VII: ADMINISTRACION DE BIENES
NORMA 31º:
La Cofradía debe
contar con un Consejo de Asuntos Económicos que ayuden al
Tesorero en el cumplimiento de su función, este consejo estará
formado por dos consejeros, compuestos por el Fiscal y el Vocal
de Caridad.
NORMA 32º:
Las fuentes de ingresos de la Cofradia serán:
a)
Las cuotas de los hermanos.
b)
Los donativos y limosnas que se reciban.
c) Los beneficios que produzcan el organizar rifas y loterías
debidamente aprobadas o de la venta de recuerdos representativos
de la Hermandad.
d)
Las cuotas extraordinarias de la salida procesional.
e)
Las subvenciones que se pudieran recibir.
NORMA 33º:
La Cofradía, hará un presupuesto que
tendrá carácter anual, que incluirá la totalidad de gastos e
ingresos previstos.
NORMA 34º:
El movimiento de fondos o ingresos de la Cofradía, se ajustara a
las siguientes normativas:
a) Los fondos y el movimiento de
ingresos y pagos, serán formalizados a través de cuentas en
entidades bancarias, a nombre de la Hermandad, nunca a titulo
personal y siempre de forma mancomunada de DOS componentes de
las TRES firmas autorizadas: la del Hermano Mayor, la del
Tesorero, y la del otro cargo designado por la Junta de Gobierno
que será un componente del consejo de asuntos económicos.
b) La Junta de Gobierno señalara la
cantidad máxima que para gastos menores o fondo de maniobra
podrá mantenerse en la caja de Tesoreria, para atender
atenciones que no precisen el acuerdo corporativo.
NORMA 35º:
Todo gasto que no corresponda a las actividades ordinarias de la
Hermandad, se considerará “gasto extraordinario”.
Para los Gastos Extraordinarios cuyo importe supere la cantidad
señalada por el Obispado, se necesitara presentar un presupuesto
al Ordinario y esperar su aprobación.
NORMA 36º:
Para el cumplimiento del compromiso caritativo y social, que
exige la aplicación de la Constitución Sinodal del año jubilar
2000 sobre la Iglesia y los pobres, esta Cofradía destinara a
obras benéficas y sociales, etc. El 10% de los ingresos anuales,
este capitulo deberá figurar siempre en los presupuestos y en la
rendición de cuentas.
1º:
Asimismo esta Cofradia destinara un importe del 10% para
obras benéficas y sociales del valor del patrimonio que reciba
en especie, a través de herencias, legados o donaciones.
2º:
La libertad de gestion de esta Cofradia no sera impedimento para
que en el ejercicio combinado de la accion caritativa de la
Diocesis. Parte de esta ayuda sea aportada al “Fondo Diocesano
de Solidaridad”.
NORMA 37º:
Como signo de solidaridad con otras zonas del mundo que viven en
el subdesarrollo o en condiciones de vida infrahumanas, esta
Cofradía destinara el 0,7 de todos sus ingresos a la ayuda del
tercer Mundo.
Esta ayuda será coordinada por las Juntas Locales y Diocesana
con el Secretariado de Hermandades y Cofradías.
NORMA 38º:
Se necesitara la aprobación expresa del Director del
Secretariado de Hermandades y Cofradías, previo presupuesto
presentado con anterioridad y aprobación del Cabildo de
Hermanos. Los gastos de administración extraordinaria, que
superen la cantidad equivalente al importe de 20 veces el
Salario Minimo Interprofesional mensual Social, así como la
aceptación de las donaciones, herencias y legados cuyo valor sea
superior al importe de 10 veces el Salario Minimo
Interprofesional mensual.
NORMA 39º:
Será competencia de la Junta de Gobierno, la actualización de
las cuotas de los hermanos, así como establecer la forma de
cobro mas idónea y cualquier otra circunstancia de índole
economico-administrativa.
NORMA 40º:
Los presentes Estatutos deberán ser aprobados en Cabildo General
Extraordinario, convocado expresamente para este fin, así como
cualquier alteración que pudiera surgir de la experiencia o la
practica, sin que valga el pretexto de su adaptación, una vez
efectuada la aprobación por su Excelencia Reverendísima u
Ordinario Diocesano.
Para que pueda llevarse a efecto la celebración del Cabildo
General Extraordinario, la asistencia no podrá ser menor del 10%
en primera convocatoria con derecho a voto.
Caso de no concurrir el citado numero de
hermanos se podrá celebrar media hora después, en segunda
convocatoria, el quorum necesario sera el 5%.
Si el Cabildo se celebrase a peticion de
los hermanos sera preciso tanto en primera como en segunda
convocatoria la presencia de al menos el 75% de los solicitantes
del mismo.
NORMA 41º:
Cuando hubiese necesidad de reformar los Estatutos de esta
Cofradía, bien por acuerdo de la Junta de Gobierno o por
indicación de algunos hermanos que lo soliciten, se formara una
ponencia integrada por el Fiscal, Secretario y dos vocales como
mínimo, así como los cofrades que solicitaran la reforma, la
cual efectuara el oportuno estudio, que someterá posteriormente
a la Junta de Gobierno con carácter Extraordinario y con este
único fin.
Una vez aprobado por dicha Junta
será sometido a la aprobación definitiva por un Cabildo General
Extraordinario, como se determina en estos Estatutos.
Una vez aprobados por el Cabildo
General Extraordinario será enviado al Excelentísimo y
Reverendísimo Señor Prelado, quien podrá hacer cuantas
modificaciones estime oportunas, siendo aceptadas son respetuosa
y filial obediencia por la Cofradía.
Estos Estatutos solo podrán ser
modificados por orden del Prelado, por acuerdo de la Junta de
Gobierno, o por los hermanos que así lo solicitasen, por el bien
y mayoría de la Cofradia no como beneficio propio.
Para poder modificar totalmente o
parcialmente estos Estatutos han de reunir los siguientes
requisitos:
a) Que el Cabildo General
Extraordinario reunido a tal efecto acuerde lo que se infiere.
b)
Que el proyecto que redacte la comisión sea discutido y
aprobado previamente por la Junta de Gobierno, antes de su
presentación al Cabildo.
c)
Que el Cabildo General Extraordinario discuta y apruebe
dicha modificación.
d) Que el Excelentísimo y
Reverendísimo Señor Obispo apruebe dicha modificación para que
pueda entrar en vigor.
NORMA 42º:
Con el deseo de que tanto los
Cultos Externos como los Internos que se celebren por esta
Cofradía, en Honor de Gloria de nuestros Augustos Titulares,
revistan todo el esplendor propios de la Liturgia Canónica, se
constituirá en el seno de la junta de Gobierno una ponencia
denominada de "REFORMAS Y PROYECTOS", la cual quedara
constituida por el Tesorero, Mayordomo y DOS miembros mas de la
Junta designados por esta en sesión plenaria.
En cuantas reuniones se celebren
por la Junta de Gobierno se informara sobre la marcha de la
Comisión.
NORMA 43º:
La Junta de Gobierno
efectuara un amplio estudio para llevar a la practica la puesta
en marcha de cuantas obras de carácter Benéfico-Social pueda
realizar, constituyéndose a tal efecto una ponencia formada por
TRES componentes de la Junta de Gobierno, que se denominara
"COMISIÓN DE ASISTENCIA BENEFICO-SOCIAL".
NORMA 44º:
Los fondos de la Tesoreria de la Cofradia
no seran nunca destinados al sufragio de festejos populares
incompatibles con el espiritu relegioso de la misma, ni en
banquetes, ni en otros actos de la Cofradia que sean contrarios
a su Espiritu de Penitencia.
NORMA 45º:
Para llevar a feliz termino diversos asuntos distintos a los
señalados, la Junta
de Gobierno podra designar distintas comisiones que
estaran formadas por miembros de la Junta y tambien
hermanos, los cuales tendran una sola mision y que podra
disolverse cuando asi se crea conveniente o hayan terminado su
cometido.
TITULO VIII: EXTINCION DE LA COFRADIA
NORMA 46º:
Para lo que no este previsto en los presentes Estatutos, en
relacion con el Derecho Canonico Vigente, o que pueda oponerse
al mismo, se estimara como precepto obligatorio e ineludible
cuando emane y contenga en dichas Disposiciones Canonicas que
han de servir como normas inquebrantables en la interpretacion y
cumplimientos de aquellas.
NORMA 47º:
La extincion o supresion de la
Cofradia, asi como el destino de sus bienes y derechos
patrimoniales, caso de ser disuelta la misma, sus bienes pasaran
a disposicion de la Iglesia Catolica Apostolica Romana.
TITULO IX: DISPOSICIONES FINALES
NORMA 48º:
Este Decreto entrara en vigor el
día 5 de Marzo del 2.003
Cádiz, 28 de Julio del 2.003
Vº.Bº
EL DIRECTOR ESPIRITUAL
EL HERMANO MAYOR
EL FISCAL
EL SECRETARIO
APENDICES
APÉNDICE Nº 1:
RITUAL PARA RECIBIR LA MEDALLA INSIGNIA
DE LA COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DE LAS ANGUSTIAS.
El Secretario de la Cofradía leerá en voz alta los nombres de
los nuevos Hermanos Cofrades. Estos irán subiendo al Presbiterio
y se pondrán de rodillas delante del Director Espiritual. A
Ambos lados de este se situaran el Hermano Mayor y el
Secretario.
Sacerdote:
¿Deseáis pertenecer a esta Venerable, Cofradía de Penitencia?
Hermanos:
Si, lo deseamos.
Sacerdote:
¿Sabéis que al entrar a formar parte de nuestra Cofradía os
comprometéis a vivir con mayor fidelidad vuestra vida cristiana
dando mayor testimonio ante la sociedad de vuestra Fe, Esperanza
y Caridad?
Hermanos:
Si, lo sabemos.
Sacerdote:
¿ Prometéis cumplir cuanto mandan y ordenan nuestros Estatutos?
Hermanos:
Si, lo prometemos.
Sacerdote:
¿Juráis defender cuantos dogmas, sacramentos y misterios nos
enseña la Santa Madre Iglesia Católica y, asimismo juráis
defender la piadosa creencia de que la Santísima Virgen María es
la Mediadora Universal entre Dios y los hombres, en la
dispensación de todas las gracias?
Hermanos:
Si, lo juramos.
Sacerdote:
Si así lo hacéis, que Dios os lo premie con la vida eterna.
El
Sacerdote va imponiendo la Medalla a cada Hermano a la vez que
le entrega el libro de Estatutos.
APÉNDICE Nº 2:
FORMULA DEL VOTO Y PROTESTACIÓN DE FE.
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu
Santo; Tres Personas Distintas y un solo Dios Verdadero.
La Venerable, Cofradía de
Penitencia de Nuestra Señora de las Angustias, establecida
canónicamente en la Capilla del Caminito, de esta ciudad de
Cádiz, para alabanza de Dios Todo Poderoso y de la Santísima
Virgen María en su Advocación de las
ANGUSTIAS; y por
dicha Cofradía todos sus Hermanos y Hermanas, proclaman y
Solemnemente hacen publica Protestación de nuestra Santa Fe ,
diciendo:
Que creemos en Un solo Dios, Padre
Todo Poderoso y Eterno, Creador y Ordenador de Todas las cosas,
creemos en nuestro señor Jesucristo, la segunda Persona de la
Santísima Trinidad, Verbo de Dios, hecho Hombre en las entrañas
virginales de María Santísima para la Redención del Mundo;
creemos en el Espíritu Santo, que procede del padre y del Hijo,
que difunde el Amor y la Esperanza Divina en nuestros corazones.
Creemos en la Real presencia de
Nuestro Señor Jesucristo en el Augusto Sacramento de la
Eucaristía que se inmola incruentamente en el Santo Sacrificio
Eucarístico, creemos también en la Iglesia que es Una, Santa,
Católica y Apostólica.
Confesamos, solemnemente, el dogma
de la Concepción Inmaculada de Ntra. Señora, y el de Su Asunción
en Cuerpo y Alma a los Cielos, así como, en general, cuantos
dogmas, misterios y sacramentos nos enseña la Santa Iglesia
Católica.
De igual modo, creemos y confesamos
que la Santísima Virgen Maria, asociada por su Divino Hijo a la
dignidad de Corredentora de la Humanidad, es tesorera y
depositaria de todas las gracias, siendo constituida para su
dispensación como MEDIADORA ENTRE JESUCRISTO NUESTROS SEÑOR Y
LOS HOMBRES.
También nos comprometemos a
obedecer, reverenciar y defender al Sumo Pontífice, Vicario de
Cristo en la tierra, con todas nuestras fuerzas.
Todo ello en presencia de dios
Nuestros señor, lo juramos, prometemos y confesamos.
Que Nuestra señora de las
Angustias, por la eficaz intersección mediadora de la Virgen
María, nos ayude a mantenerlo y defenderlo a fin de que acabemos
esta vida mortal fundidos en su Amor y en el de su Divino Hijo,
y gocemos sin fin de la Gloria Eterna. AMEN
APÉNDICE Nº 3:
JURAMENTO DE TOMA DE POSESION DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
HERMANO MAYOR:
Ustedes, hermanos de la Venerable,
Cofradía de Penitencia de Nuestra Señora de las Angustias,
¿prometéis ante Nuestro Señor y la Virgen María cumplir
fielmente la doctrina de la Iglesia y llevar una vida apostólica
de Fe, Caridad y entrega a los demás?
HERMANO:
Sí, prometo
HERMANO
MAYOR:
¿Prometéis cumplir fielmente las reglas de
nuestra Cofradía, que ya conocéis y que libremente habéis
aceptado?
HERMANO:
Sí, prometo
(Se acercan
uno a uno al libro de los Santos Evangelios, expuesto al efecto
ante el Director Espiritual y ponen la mano derecha sobre el
mismo)
HERMANO MAYOR:
¿Juras cumplir fielmente tus obligaciones
como …… (Se nombra el cargo)….., trabajando para la Mayor Gloria
de Dios y de la Santísima Virgen María?
HERMANO:
Sí, lo juro (besa el libro y se retira)
DIRECTOR ESPIRITUAL:
Le suplicamos a Nuestra Señora de las
Angustias, que por intersección de la Santísima Virgen, le
concedas a quienes hoy han tomado posesión de sus cargos en la
Junta de Gobierno, ser fieles a cuanto han confesado, prometido
y jurado
APÉNDICE Nº 4:
ORACION A NUESTRA SEÑORA DE LAS ANGUSTIAS.
Oh, Virgen de las Angustias, que en
esa hermosa imagen de la Virgen del Camino eres prenda del amor
de aquellos gaditanos que te erigieron tu hogar y veneron con
fervor la acerba amargura que representas en esa dolorida
imagen, imán de los corazones; mira la pena que ahora ahoga mi
corazón y la peticion que te hacemos y concédeme resignación y
alivio en aquella y el logro de lo que con tanto anhelo te pido.
Amen.
(Con licencia eclesiástica)
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